Comparar seguros
Guía · Seguro de decesos

Pensión de viudedad para parejas de hecho: requisitos, cuantía y quién la cobra

Una pareja de hecho sí puede cobrar la pensión de viudedad, pero con requisitos más estrictos que un matrimonio: la pareja debe estar inscrita en un registro autonómico o notarialmente con al menos dos años de antelación al fallecimiento, acreditar cinco años de convivencia estable e ininterrumpida y probar dependencia económica del superviviente, además de que la persona fallecida cumpla el periodo de cotización exigido. No basta con haber convivido: la Seguridad Social distingue entre la convivencia (5 años) y la constitución formal de la pareja (2 años), y ambas se piden a la vez. Aquí explicamos cada requisito, cuánto se cobra, qué pasa cuando hay un cónyuge anterior y por qué la pensión no cubre el gasto inmediato del sepelio.

En 30 segundos

- La pareja de hecho tiene el mismo derecho que un matrimonio, pero debe probar dos cosas distintas: la inscripción formal (registro autonómico o escritura pública) con 2 años de antelación y la convivencia estable de 5 años. - Se exige dependencia económica del superviviente: sus ingresos del año anterior no deben superar el 50 % de la suma de los de ambos (o el 25 % si no hay hijos con derecho a orfandad). - La persona fallecida debe haber cotizado 500 días en los 5 años previos (si estaba de alta) o 15 años a lo largo de su vida laboral; por accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo. - Se cobra entre el 52 % y el 70 % de la base reguladora, según edad, cargas familiares e ingresos. El importe mínimo garantizado lo fija cada año la Seguridad Social: Consultar (importes vigentes). - Esta guía es informativa y no sustituye la resolución del INSS; cada expediente se valora individualmente.

¿Puede una pareja de hecho cobrar la pensión de viudedad?

Sí. Desde la reforma de la Ley 40/2007, la pareja de hecho es beneficiaria de la pensión de viudedad en las mismas condiciones económicas que un matrimonio, y la jurisprudencia posterior del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ha ido flexibilizando cómo se prueban esos requisitos. Es una prestación contributiva de la Seguridad Social, vitalicia por regla general, que protege a quien pierde a su cónyuge o pareja de hecho registrada. La regula el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), cuyo artículo 221 fija las condiciones específicas de las parejas de hecho.

La diferencia clave con el matrimonio es la carga de la prueba: el cónyuge acredita su vínculo con el libro de familia, mientras que la pareja de hecho debe demostrar la formalización de la relación, la convivencia y la dependencia económica. Por eso conviene tener la documentación en regla antes del fallecimiento; reconstruirla después es mucho más difícil. Es, además, uno de los huecos que un seguro de decesos resuelve de inmediato: la pensión tarda en resolverse y no adelanta el coste del funeral.

Qué significa

Base reguladora: cantidad, calculada a partir de las bases de cotización del causante, sobre la que se aplica el porcentaje de la pensión. No es el sueldo del fallecido, sino la media de sus bases de cotización según el tipo de contingencia (enfermedad común, accidente laboral, etc.).

Requisitos de la pareja de hecho

Para cobrar la pensión, la pareja de hecho debe cumplir de forma acumulativa —no alternativa— estos requisitos, previstos en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social:

  • Inscripción o constitución formal con antelación. La pareja debe estar inscrita en el registro de parejas de hecho de su comunidad autónoma o municipio, o constituida en documento público (escritura notarial), con una antelación mínima de dos años a la fecha del fallecimiento.
  • Convivencia estable e ininterrumpida. Debe acreditarse una convivencia como pareja de hecho de, al menos, cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Se prueba con el certificado de empadronamiento conjunto y puede reforzarse con recibos de suministros, la escritura o el contrato de alquiler de la vivienda común o prueba testifical.
  • Ausencia de impedimento para casarse. Ninguno de los dos puede estar casado con otra persona (no cabe pareja de hecho de quien sigue vinculado por un matrimonio anterior no disuelto).
  • Dependencia económica del superviviente. Los ingresos del sobreviviente durante el año anterior no pueden superar el 50 % de la suma de los ingresos de ambos en ese periodo. Ese límite baja al 25 % cuando no existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. De forma alternativa, se admite que los ingresos del superviviente sean inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional (un límite que crece con cada hijo común con derecho a orfandad).

Requisitos de la persona fallecida (el causante)

Además de lo anterior, el fallecido tenía que reunir un periodo mínimo de cotización, igual que para cualquier pensión de viudedad:

  • Si estaba dado de alta o en situación asimilada al alta: haber cotizado 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Si no estaba de alta en el momento del fallecimiento: haber cotizado 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
  • Si el fallecimiento se debe a accidente (sea o no laboral) o a enfermedad profesional: no se exige ningún periodo previo de cotización.
  • Los perceptores de una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente, o de determinados subsidios, generan también derecho a la pensión de viudedad de su pareja de hecho.
Qué significa

Situación asimilada al alta: situaciones que la ley equipara al alta en la Seguridad Social aunque no se esté trabajando, como el paro con prestación, la excedencia por cuidado de hijos o el convenio especial. Permiten cumplir el requisito de cotización sin estar en activo.

Cuánto se cobra: cuantía de la pensión de viudedad

La pensión de viudedad de una pareja de hecho se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del causante, exactamente igual que en un matrimonio. Ese porcentaje va del 52 % al 70 % según la situación personal del beneficiario:

Porcentaje de la base reguladora según el caso:

| Porcentaje | Cuándo se aplica |
|—|—|
| 52 % | Porcentaje general, cuando no concurren los supuestos del 60 % ni del 70 %. |
| 60 % | Beneficiario de 65 años o más que no cobre otra pensión pública, no tenga ingresos por trabajo y cuyas rentas de capital o patrimoniales no superen el límite anual fijado por la Seguridad Social. |
| 70 % | Beneficiario con cargas familiares, cuya pensión sea su principal fuente de renta y cuyos rendimientos anuales no superen los límites legales ligados al salario mínimo. |

Fuente: elaboración de Seguratis, correduría inscrita en la DGSFP, a partir del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social) y del Real Decreto 1465/2001. Los porcentajes son los vigentes en 2026. Revisado el 24/08/2026.

Sobre ese cálculo, la Seguridad Social garantiza cada año un importe mínimo de pensión (distinto según la edad del beneficiario y si tiene cargas familiares), y las pensiones contributivas se revalorizan anualmente. Como esas cuantías cambian todos los ejercicios con la Ley de Presupuestos y el real decreto de revalorización, aquí no fijamos euros concretos: el importe mínimo y la revalorización aplicables a tu caso hay que consultarlos en la sede de la Seguridad Social — Consultar (importes vigentes).

Quién cobra si había un cónyuge anterior

Cuando el fallecido estaba divorciado o separado y tenía a la vez una pareja de hecho, la pensión puede repartirse. El excónyuge conserva derecho a una parte solo si percibía pensión compensatoria que se extinga con la muerte. En ese caso, la pensión se distribuye en proporción al tiempo de convivencia de cada beneficiario con la persona fallecida.

La ley protege especialmente a la última pareja: al beneficiario conviviente en el momento del fallecimiento (aquí, la pareja de hecho) se le garantiza como mínimo el 40 % del importe de la pensión, con independencia del reparto por tiempo de convivencia. Si más adelante fallece otro de los beneficiarios, su parte acrece la del que sobrevive.

Cuándo la pareja de hecho lo tiene más fácil
Hay inscripción o escritura pública con más de dos años y empadronamiento conjunto de cinco.
El fallecido estaba de alta y al corriente de cotización, o falleció por accidente.
No existe un excónyuge con pensión compensatoria que reparta el importe.
Cuándo conviene revisarlo con detalle
La pareja no estaba inscrita o se registró poco antes del fallecimiento.
No se puede documentar la convivencia de cinco años (padrones separados, sin recibos comunes).
Hay un excónyuge con pensión compensatoria o dudas sobre la dependencia económica.

Cuándo se pierde la pensión de viudedad

La pensión de viudedad de una pareja de hecho no siempre es para siempre. Se extingue, entre otras causas, por:

  • Contraer nuevo matrimonio o constituir una nueva pareja de hecho, salvo que se cumplan a la vez varias condiciones tasadas (ser mayor de 61 años o tener reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o discapacidad igual o superior al 65 %, que la pensión sea la principal fuente de ingresos y que los ingresos de la nueva unidad no superen determinado límite ligado al salario mínimo).
  • Declararse responsable, por sentencia firme, de la muerte del causante (violencia de género u otro delito doloso): no se genera o se pierde el derecho.
  • Fallecimiento del beneficiario.

Cómo solicitar la pensión de viudedad de una pareja de hecho

  1. 1 Reúne la documentación de la pareja: certificado de inscripción en el registro o copia de la escritura pública, y certificado de empadronamiento histórico que acredite los cinco años de convivencia.
  2. 2 Prepara los datos del causante: certificado de defunción, DNI de ambos y vida laboral o justificantes de cotización.
  3. 3 Acredita la dependencia económica: declaraciones de la renta del año anterior de ambos miembros de la pareja.
  4. 4 Presenta la solicitud en el INSS (o en el ISM si el causante era trabajador del mar), en persona con cita previa o por la sede electrónica de la Seguridad Social. El plazo no caduca, pero solicitarla pasados tres meses limita el cobro retroactivo a esos tres meses.
  5. 5 Gestiona en paralelo el sepelio: la resolución de la pensión tarda semanas, así que el coste del funeral hay que afrontarlo antes. Aquí es donde un seguro de decesos o un seguro de vida marcan la diferencia.
  6. 6 Consulta tu caso si falta algún requisito formal: los tribunales han reconocido la pensión en situaciones límite (por ejemplo, parejas que no pudieron casarse por el confinamiento), pero son excepciones que exigen asesoramiento.

La pensión no paga el funeral: por qué mirar también el seguro de decesos

Un punto que las guías oficiales no cuentan: la pensión de viudedad repara la pérdida de ingresos a medio plazo, pero no adelanta ni un euro para el sepelio. Según estimaciones del sector funerario, el coste medio de un funeral en España se sitúa en torno a los 3.500-4.500 € (variable según servicio y provincia), un gasto que la familia afronta en los primeros días, cuando la pensión ni siquiera se ha resuelto. Por eso muchas parejas complementan la protección pública con un seguro de decesos, que organiza el servicio funerario desde el primer momento, o con un seguro de vida que entrega un capital de libre disposición.

Conviene además designar bien a la pareja como beneficiaria para evitar problemas de reparto, algo que explicamos en la guía de beneficiarios del seguro de decesos; y la comparación entre seguro de decesos y seguro de vida aclara qué cubre cada uno. Entre las compañías autorizadas con las que trabajamos hay aseguradoras de decesos de referencia como Santalucía, Ocaso o Mapfre; el capital, la prima y las carencias de cada una son Consultar (IPID) y el precio, según perfil (presupuesto).

Qué significa

Beneficiario: persona designada para recibir la prestación cuando ocurre el hecho asegurado. En decesos y vida lo elige el tomador, que puede cambiarlo mientras la póliza siga vigente. Ver beneficiario del seguro en el glosario.

Ver en el glosario
Cada expediente lo valora el INSS individualmente

Los requisitos de esta guía son los generales de la Ley General de la Seguridad Social, pero quien reconoce o deniega la pensión es el INSS, que valora cada expediente según la documentación aportada y la jurisprudencia aplicable. La inscripción, la convivencia y la dependencia económica se prueban caso por caso, y existen resoluciones judiciales que han flexibilizado alguno de estos requisitos en situaciones excepcionales. Antes de dar por hecho un derecho o un importe, confirma tu situación en la Seguridad Social o con un asesor laboral. Esta guía es informativa y no sustituye a la resolución oficial.

Como regla general, no: la ley exige inscripción en un registro de parejas de hecho o escritura pública con al menos dos años de antelación al fallecimiento. Los tribunales han reconocido excepciones muy concretas (por ejemplo, parejas que no pudieron formalizarse por el confinamiento del Covid), pero son supuestos límite que casi siempre exigen un procedimiento judicial.

Escrito por
Jaime V. Jaime V. Redactor de seguros Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años, ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada persona elija con criterio y sin sorpresas. Seguros de personas (vida, decesos, salud, accidentes) Comparación de coberturas y letra pequeña Divulgación de seguros para el consumidor
Revisado por Jorge P., Corredor de seguros colegiado, el .

Protege a tu pareja también frente al gasto inmediato

La pensión de viudedad llega, pero tarda y no paga el funeral. Un seguro de decesos cubre y organiza el sepelio desde el primer día, y un seguro de vida deja un capital de libre disposición para tu pareja. Nuestro comparador cruza coberturas, capitales y precio de 15 aseguradoras —entre ellas autorizadas como Santalucía, Ocaso o Mapfre— al mismo precio que contratando directamente con la compañía y con el asesoramiento gratuito de una correduría. El precio es según perfil (presupuesto) hasta la emisión de la póliza. → Comparar seguros de decesos