- Es un documento oficial del Ministerio de Justicia que dice si el fallecido tenía seguros con cobertura de fallecimiento y con qué aseguradora, no quién es el beneficiario ni cuánto cobra. - Sale del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, creado por la Ley 20/2005 y alimentado por las propias aseguradoras. - Puede pedirlo cualquier persona interesada, no solo la familia, pasados 15 días hábiles desde la defunción. - Los datos permanecen inscritos 5 años desde la fecha del fallecimiento. - El certificado no paga nada: solo te dice dónde reclamar. La indemnización se pide después, directamente a la compañía.
Qué es el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento
El certificado de seguros con cobertura de fallecimiento es un documento público que emite el Ministerio de Justicia y que acredita si una persona fallecida figuraba como asegurada en algún contrato de seguro que cubra su muerte, e identifica a la compañía con la que estaba suscrito. No detalla el capital, ni las coberturas, ni el nombre del beneficiario: eso se consulta después con la propia aseguradora. Su función es servir de puerta de entrada para que quien tenga derecho pueda reclamar la indemnización y no se pierda una cobertura simplemente porque nadie sabía que existía.
La información procede del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, un registro público adscrito al Ministerio de Justicia y creado por la Ley 20/2005, de 14 de noviembre. Las aseguradoras están obligadas por ley a comunicar a este registro las pólizas que contratan, de modo que, tras un fallecimiento, cualquier persona con interés legítimo puede comprobar de forma centralizada si había un seguro, sin tener que rastrear compañía por compañía. Es una pieza más del papeleo que sigue a un fallecimiento, junto al certificado de últimas voluntades.
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Beneficiario — Persona designada en la póliza para cobrar la indemnización cuando fallece el asegurado. Puede coincidir o no con los herederos y es quien tiene derecho a reclamar el capital. → Glosario
Qué seguros incluye el registro y cuáles no
El registro recoge los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidentes que cubran la muerte del asegurado, tanto en pólizas individuales como colectivas. Entra aquí, por tanto, un seguro de vida contratado por tu cuenta, el seguro vinculado a la hipoteca o un seguro de grupo de la empresa. Lo que aparece es la existencia del contrato y la compañía; el detalle del capital asegurado y de las coberturas se pide luego a la aseguradora.
Hay contratos que no figuran en el registro. Según la normativa que lo desarrolla, quedan fuera los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores, los contratos en los que el tomador es a la vez el único beneficiario en caso de fallecimiento y los seguros suscritos por determinadas mutualidades de previsión social que actúan como alternativa a ciertos regímenes.
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> ⚠️ Un certificado en blanco no siempre significa «no había seguro». Puede tratarse de una póliza excluida del registro o no comunicada a tiempo. Si sospechas que existía un seguro, revisa también los recibos bancarios, la correspondencia y la documentación personal del fallecido antes de darlo por cerrado.
Cuándo y quién puede solicitarlo
El certificado no puede pedirse de inmediato: hay que esperar a que transcurran 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Ese plazo permite que las aseguradoras completen sus comunicaciones al registro. Los datos, una vez inscritos, permanecen disponibles durante 5 años contados desde la defunción, tiempo más que suficiente para tramitar la reclamación.
Puede solicitarlo cualquier persona interesada, sin necesidad de acreditar parentesco: no hace falta ser cónyuge, hijo ni heredero. En la práctica lo piden los beneficiarios, los herederos o quien gestiona la testamentaría. Para pedirlo se necesita el certificado literal de defunción (salvo que el fallecimiento conste ya inscrito electrónicamente y hayan pasado más de 15 días hábiles, en cuyo caso la vía online puede no exigirlo).
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Interés legítimo — Motivo reconocido por la ley para acceder a un dato o trámite. En este certificado la norma permite solicitarlo a cualquier persona interesada, por lo que no se exige demostrar parentesco con el fallecido.
Cómo solicitar el certificado paso a paso
La solicitud se hace con el modelo 790 y el pago de una tasa oficial de 3,86 € (importe a confirmar en la sede del Ministerio de Justicia, ya que las tasas se actualizan). Hay tres vías, y puedes elegir la que te resulte más cómoda.
[tabla] Las tres vías para pedir el certificado
| Vía | Qué necesitas | Cuándo conviene |
|—|—|—|
| Electrónica (sede del Ministerio) | Cl@ve o certificado digital / DNIe; pago telemático de la tasa | Es la más rápida; requiere fallecimiento ya inscrito electrónicamente |
| Presencial (con cita previa) | Modelo 790, certificado de defunción y justificante de la tasa | Si no tienes medios de identificación electrónica |
| Correo postal | Modelo 790, certificado de defunción y justificante del pago | Si no puedes desplazarte ni tramitarlo online |
Fuente: Ministerio de Justicia, Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Importes y requisitos, a confirmar en la sede oficial. Actualizado a agosto de 2026.
[lista_pasos] Paso a paso
- Espera los 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Antes de ese plazo el registro no puede emitir el certificado.
- Reúne el certificado literal de defunción y tu documento de identidad. Si vas a tramitarlo por otra persona, prepara también la documentación que acredite tu interés.
- Cumplimenta el modelo 790 (código de tasa correspondiente al certificado) y paga la tasa de 3,86 €. Guarda el justificante del pago.
- Presenta la solicitud por la vía elegida: en la sede electrónica del Ministerio con Cl@ve o certificado digital, presencialmente con cita previa o por correo postal.
- Recoge el certificado. Suele emitirse en unos días hábiles. En la vía electrónica, el documento queda disponible para descarga durante un tiempo limitado, así que guárdalo en cuanto lo tengas.
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> 💡 Guarda una copia digital. El certificado que descargas online caduca en el portal pasados unos días. Descárgalo y archívalo en cuanto se emita para no tener que repetir el trámite y volver a pagar la tasa.
Qué hacer después: del certificado a cobrar la indemnización
El certificado te dice con qué compañía había seguro, pero no te paga nada por sí solo. El siguiente paso es dirigirte a esa aseguradora para reclamar. Conviene tener claro que certificado e indemnización son dos cosas distintas: el primero es un documento informativo del Ministerio de Justicia; la segunda es el capital que abona la compañía a quien figure como beneficiario en la póliza.
Al reclamar, la aseguradora pedirá normalmente el certificado de defunción, el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento, la póliza (si se conserva) y la documentación que acredite tu condición de beneficiario. A partir de ahí se comprueba la designación y se abona el capital. Si quieres ver el detalle de papeles y plazos, lo explicamos en la guía sobre cómo cobra el beneficiario un seguro de vida; y si dudas de quién tiene derecho, en la de beneficiarios del seguro de vida.
[pros_cons] Certificado sí, pero ten en cuenta
Para qué te sirve
– Saber, de forma centralizada y oficial, si había seguro y con qué compañía.
– Localizar pólizas que la familia desconocía (grupo de empresa, hipoteca antigua).
– Es barato (3,86 €) y puede pedirlo cualquier interesado.
Lo que no resuelve
– No dice el capital ni quién es el beneficiario: eso lo tiene la aseguradora.
– Un resultado en blanco no descarta al 100% que hubiera seguro (pólizas excluidas o no comunicadas).
– No paga la indemnización: es solo el punto de partida para reclamar.
Registro de contratos de seguros y registro de últimas voluntades
Es habitual pedir a la vez dos certificados que se confunden. El Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento (el de esta guía) informa de los seguros del fallecido. El Registro de Actos de Última Voluntad informa de si otorgó testamento y ante qué notario. Son trámites distintos del mismo Ministerio, aunque suelen solicitarse juntos tras un fallecimiento porque ambos son necesarios para ordenar la herencia y las reclamaciones. Puedes ver el detalle del segundo en nuestra guía del certificado de últimas voluntades, y una explicación general en qué es el certificado de seguros de vida.
Es un documento oficial del Ministerio de Justicia que acredita si una persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida o de accidentes con cobertura de muerte y con qué compañía. Procede del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, creado por la Ley 20/2005.
Se abona una tasa oficial mediante el modelo 790, de 3,86 € en el momento de redactar esta guía. Conviene confirmar el importe vigente en la sede del Ministerio de Justicia, porque las tasas se actualizan periódicamente.
Hay que esperar a que transcurran 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Antes de ese plazo el registro aún no dispone de la información completa y no puede emitir el certificado.
Los datos se conservan durante 5 años contados desde la fecha de la defunción. Pasado ese plazo dejan de constar en el registro, aunque el derecho a reclamar a la aseguradora se rige por sus propios plazos.
Cualquier persona interesada, sin necesidad de acreditar parentesco con el fallecido. Lo piden habitualmente beneficiarios, herederos o quien gestiona la testamentaría.
El modelo 790 cumplimentado, el justificante del pago de la tasa y el certificado literal de defunción. En la vía electrónica necesitarás además Cl@ve o certificado digital, y puede no exigirse el certificado de defunción si ya consta inscrito electrónicamente.
Significa que no consta ningún seguro inscrito, pero no lo descarta al cien por cien: hay pólizas excluidas del registro (como aquellas en que el tomador es el único beneficiario) o que no se comunicaron a tiempo. Conviene revisar la documentación bancaria y personal del fallecido.
No. El certificado solo indica que existe un contrato y con qué compañía. El capital asegurado y el nombre del beneficiario se consultan directamente en la aseguradora, que es quien abona la indemnización.
No. El de últimas voluntades informa de si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario; el de seguros de cobertura de fallecimiento informa de sus pólizas de vida o accidentes. Son dos certificados distintos del Ministerio de Justicia, aunque suelen pedirse juntos.
No es obligatorio. El trámite lo puede realizar cualquier persona interesada por sí misma. Otra cosa es el asesoramiento sobre la herencia o la reclamación, donde puede convenir apoyo profesional.