En 30 segundos - El seguro de decesos cubre tanto la inhumación como la incineración: eliges la modalidad dentro del capital contratado, sin coste adicional de cobertura. - El servicio de incineración incluye ataúd, tanatorio, velatorio, ceremonia, coche fúnebre, horno crematorio y urna con las cenizas. - Incinerar y enterrar cuestan algo parecido: la elección es de preferencia personal, no de precio ni de cobertura. - El destino final de las cenizas (columbario, nicho o dispersión) puede tener un coste añadido no siempre incluido: conviene revisarlo en el IPID. - Casi todas las compañías cubren la incineración; lo que cambia es el capital de sepelio, las carencias y la asistencia.
El seguro de decesos cubre la incineración igual que el entierro
El seguro de decesos garantiza un servicio funerario completo, y dentro de ese servicio la incineración entra exactamente igual que la inhumación. No necesitas contratar un producto distinto, marcar una casilla especial ni pagar una prima adicional por poder incinerarte: la elección entre enterrar e incinerar se toma en el momento del fallecimiento y se resuelve dentro del capital de sepelio ya contratado. Puedes ver cómo encaja esta garantía en el conjunto de la póliza en nuestra guía del seguro de decesos, donde explicamos qué incluye el servicio funerario y el resto de coberturas.
La diferencia entre una opción y otra no está en el seguro, sino en el tipo de servicio final. En la incineración, tras la ceremonia y el velatorio el cuerpo se traslada al crematorio y se entrega a la familia la urna con las cenizas. Si el capital contratado alcanza para el servicio elegido, la aseguradora lo organiza y lo abona; si el asegurado había dejado indicada su voluntad, se respeta. Como se trata de un seguro de prestación de servicios, la compañía asume la organización material, no solo el pago.
Capital de sepelio Importe máximo que la póliza destina a organizar y pagar el servicio funerario. Si el coste real del sepelio (sea entierro o incineración) supera ese capital, la diferencia corre por cuenta de la familia; si es inferior, algunas pólizas devuelven el sobrante y otras no. Es el dato que de verdad conviene comparar entre compañías. Ver glosario funerario
Qué incluye el servicio de incineración
El servicio de incineración de un seguro de decesos cubre, de forma general, los mismos elementos que un sepelio tradicional salvo la sepultura, y añade el proceso de cremación. En la práctica incluye:
- Ataúd — obligatorio también para incinerar (el cuerpo entra al horno dentro de un féretro adecuado).
- Tanatorio y velatorio — sala para el velatorio y conservación del cuerpo.
- Ceremonia civil o religiosa.
- Coche fúnebre y, según póliza, traslado hasta el crematorio.
- Horno crematorio — el proceso de cremación en sí. Puedes ver cómo funciona un horno crematorio en nuestra guía específica.
- Urna con las cenizas, que se entrega a la familia.
- Gestión de trámites administrativos del fallecimiento.
Lo que no siempre está incluido, y conviene revisar en el IPID y las condiciones generales, es el destino final de las cenizas: un nicho de cenizas o columbario, o la dispersión en un espacio autorizado, pueden suponer un coste añadido. Si estás valorando qué hacer después, tenemos guías sobre qué hacer con las cenizas de un ser querido y sobre si es legal tirar las cenizas al mar. Como en cualquier póliza, hay conceptos que quedan fuera del capital: los detallamos en qué no cubre un seguro de decesos.
Incineración o entierro: diferencias de coste
El coste de una incineración y el de un entierro sencillo son parecidos, con la incineración a menudo ligeramente por debajo. Según un artículo de Santalucía que cita datos de la OCU, un entierro sencillo rondaría los 3.739 € y una incineración los 3.617 €. Son cifras conocidas a través de esa fuente secundaria y pendientes de confirmar con el estudio original de la OCU, por lo que las damos como orientativas, no contractuales. Para dimensionarlas: el coste medio de un funeral en España se sitúa en torno a los 3.500-4.500 €, y puede llegar a 8.000 € según servicio y provincia (Panasef / prensa sectorial 2024-2025).
Con esos órdenes de magnitud, la diferencia de precio entre incinerar y enterrar es pequeña frente al coste total, de modo que la elección responde más a la preferencia personal y familiar que al bolsillo. El coste real depende sobre todo de la localidad y del tipo de servicio, no de si se incinera o se entierra. Analizamos el desglose por conceptos en la guía sobre cuánto cuesta un entierro en España.
| Concepto | Incineración | Entierro sencillo |
|---|---|---|
| Coste orientativo (vía OCU, fuente secundaria) | ≈ 3.617 € | ≈ 3.739 € |
| Ataúd | Sí (necesario para incinerar) | Sí |
| Tanatorio y ceremonia | Sí | Sí |
| Proceso final | Horno crematorio y urna | Sepultura, nicho o panteón |
| Coste posterior a revisar | Destino de las cenizas | Mantenimiento de la sepultura |
Incineración: a favor y a tener en cuenta
Qué compañías cubren la incineración
Prácticamente todas las compañías de decesos cubren la incineración, porque forma parte del servicio funerario estándar del ramo. Entre las aseguradoras con las que Seguratis puede tramitar la póliza, Ocaso cubre el sepelio completo con opción de incineración dentro de su producto Decesos Integral y añade una amplia asistencia en vida (telemedicina, dental y jurídica). Santalucía organiza la incineración con red funeraria propia —analizamos su caso en la ficha de precio de la incineración con Santalucía— y Mapfre también la integra en su servicio funerario. Junto a ellas operan otras autorizadas del ramo como Adeslas, Asisa, AXA, Caser, DKV, FIATC, Helvetia, Preventiva, Reale, Sanitas o Zurich.
Como el capital de sepelio y el precio dependen de la localidad y de la modalidad de prima, y ninguna compañía publica una tarifa cerrada citable, los datos por compañía se resuelven en el IPID de cada producto. Lo que conviene comparar no es si cubre la incineración —lo hace casi todo el mercado— sino el capital contratado, las carencias y la asistencia incluida. Puedes ver cómo influye todo eso en la cuota en la página de cuánto cuesta un seguro de decesos.
Periodo de carencia Plazo inicial de la póliza durante el cual algunas coberturas todavía no pueden usarse aunque ya se pague la prima. Evita que el seguro se contrate solo cuando ya se necesita, y su duración varía según cada garantía. Ver en el glosario
Ver en el glosarioCómo dejar indicada la voluntad de ser incinerado
- 1 Déjalo por escrito. Recoge tu voluntad en el testamento, en un documento de últimas voluntades o en el servicio de testamento online que incluyen algunas pólizas de decesos como parte de su asistencia.
- 2 Comunícaselo a tu familia. Es la vía más práctica: los allegados son quienes contactan con la aseguradora en el momento del fallecimiento, así que su conocimiento de tu decisión es lo que de verdad la hace efectiva.
- 3 Distingue el testamento online del notarial. El testamento online comercial es un servicio de asistencia para dejar constancia de preferencias; el testamento notarial es el documento con plena eficacia sucesoria. Para las voluntades sobre el propio funeral, dejarlo por escrito y avisar a la familia suele bastar.
- 4 Revisa el capital y el destino de las cenizas. Comprueba en el IPID que el capital de sepelio cubre la incineración en tu provincia y si incluye el destino final de las cenizas.
- 5 Si no se respeta lo pactado, reclama. Al ser un seguro de prestación de servicios, puedes reclamar; la vía termina en el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.
Sí. El seguro de decesos cubre tanto la inhumación como la incineración: la póliza no distingue el tipo de servicio y es el asegurado o su familia quien elige dentro del capital de sepelio contratado, sin necesidad de una cobertura específica.
Incluye el ataúd, el tanatorio y el velatorio, la ceremonia, el coche fúnebre, el horno crematorio y la urna con las cenizas, además de la gestión de trámites. El destino final de las cenizas puede tener un coste añadido a revisar en la póliza.
Son parecidos. Según un artículo de Santalucía que cita a la OCU, la incineración rondaría los 3.617 € y el entierro sencillo los 3.739 € (cifras vía fuente secundaria, pendientes de confirmar). La elección es más de preferencia que de precio.
Sí. El ataúd es necesario también para la incineración: el cuerpo se introduce en el horno crematorio dentro de un féretro adecuado. Por eso el servicio de incineración incluye el ataúd igual que un entierro tradicional.
No siempre. El columbario, el nicho de cenizas o la dispersión en un espacio autorizado pueden suponer un coste añadido que no todas las pólizas incluyen en el capital de sepelio. Conviene revisarlo en el IPID antes de contratar.
Dejándolo por escrito (testamento, documento de últimas voluntades o el testamento online de algunas pólizas) y, sobre todo, comunicándoselo a la familia, que es quien contacta con la aseguradora. Así se garantiza que se respete tu voluntad.
Prácticamente todas, porque forma parte del servicio funerario estándar del ramo. Lo que varía entre compañías es el capital de sepelio, las carencias y la asistencia complementaria, no el hecho de cubrir o no la incineración.
La carencia aplica al servicio de sepelio en su conjunto, no a la incineración en particular. Si la póliza tiene periodo de carencia, afecta igual a incinerar que a enterrar; el fallecimiento por accidente suele quedar cubierto desde el primer día. Revisa el detalle en el IPID.