- No, estando de baja no cobras el 100 % de tu salario por norma general. Cobras un porcentaje de tu base reguladora, no de tu sueldo neto. - Enfermedad común o accidente no laboral: 0 % los días 1-3, 60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21. - Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75 % desde el día siguiente a la baja, sin los 3 días de espera. - Muchos convenios obligan a la empresa a completar la prestación, incluso hasta el 100 %; revisa el tuyo. - El hueco entre lo público y tus ingresos reales (frecuente en autónomos que cotizan por la base mínima) es justo lo que cubre un seguro de baja laboral con subsidio diario. Importes por compañía: «Consultar (IPID)»; prima: «Según perfil (presupuesto)».
Cuánto se cobra estando de baja, según el tipo de baja
Cuánto cobras estando de baja depende de dos cosas: la causa de la baja (contingencia común o profesional) y tu base reguladora. La prestación por incapacidad temporal que paga la Seguridad Social no es un porcentaje de tu nómina neta, sino de la base reguladora, que se calcula a partir de tus bases de cotización. Por eso el importe suele ser menor de lo que la gente espera.
Cuando la baja la causa una enfermedad común o un accidente no laboral (te lesionas fuera del trabajo, coges una gripe, te operan de algo no laboral), la Seguridad Social no paga nada los tres primeros días. Del día 4 al 20 abona el 60 % de la base reguladora, y a partir del día 21 sube al 75 % (Seguridad Social). Cuando la baja deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la prestación es del 75 % desde el día siguiente a la baja, sin periodo de espera.
Incapacidad temporal (IT) — Prestación de la Seguridad Social para el trabajador que, por enfermedad o accidente, no puede trabajar temporalmente mientras recibe asistencia sanitaria. Es lo que coloquialmente llamamos "estar de baja". → Glosario: incapacidad temporal
Ver en el glosario| Tipo de baja | Días 1-3 | Días 4-20 | Desde el día 21 |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común / accidente no laboral | 0 % (salvo mejora de convenio) | 60 % de la base reguladora | 75 % de la base reguladora |
| Accidente de trabajo / enfermedad profesional | 75 % desde el día siguiente a la baja | 75 % | 75 % |
Cómo se calcula la base reguladora (con ejemplo)
La base reguladora diaria en una baja mensual se obtiene dividiendo tu base de cotización del mes anterior entre 30. Sobre esa cifra se aplican los porcentajes del 60 % o el 75 %. La base de cotización incluye el salario base más la prorrata de las pagas extra, y tiene topes máximos anuales que fija la Seguridad Social, así que un sueldo alto no se traslada íntegro a la prestación.
Un ejemplo lo aclara. Imagina una trabajadora con una base de cotización de 2.000 € al mes: su base reguladora diaria es 66,67 € (2.000 ÷ 30). Si está de baja por enfermedad común 18 días dentro de un mes, cobraría 0 € los tres primeros días, el 60 % (40 €/día) del día 4 al 15 y el 75 % (50 €/día) los días 16 a 18 —además de la parte de días trabajados—. El cálculo exacto de tu caso, con tus bases reales, lo puedes ver en la guía de cuánto se cobra por una baja laboral.
Base reguladora — Cantidad, calculada a partir de tus bases de cotización, sobre la que se aplica el porcentaje de la prestación. No coincide con tu sueldo neto ni con tu bruto: parte de lo que cotizas. → Glosario: base reguladora
Ver en el glosario¿Se cobra el 100 % estando de baja por enfermedad común?
Por norma general, no se cobra el 100 % estando de baja por enfermedad común: la Seguridad Social paga como máximo el 75 %. Ahora bien, muchos convenios colectivos obligan a la empresa a completar la prestación con un «complemento por incapacidad temporal», que en algunos casos llega al 100 % del salario desde el primer día o desde una fecha concreta. Es la razón por la que dos personas con el mismo sueldo pueden cobrar cantidades muy distintas estando de baja: depende de lo que diga su convenio.
Por eso, antes de asumir que vas a cobrar el 60 % o el 75 %, revisa tu convenio colectivo: ahí está escrito si la empresa completa la prestación y hasta qué porcentaje. Si tu convenio no mejora nada y cobras solo lo público, el recorte respecto a tu nómina habitual puede ser notable, y es donde un seguro privado tiene sentido.
Cuánto se cobra estando de baja siendo autónomo
El autónomo también cobra la incapacidad temporal, pero calculada sobre su base de cotización del RETA, no sobre una nómina. La prestación por contingencias comunes es igualmente del 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y del 75 % desde el día 21; por accidente de trabajo o enfermedad profesional, del 75 % desde el día siguiente a la baja (Seguridad Social). La base reguladora se obtiene dividiendo la base de cotización del mes anterior entre 30, y desde el segundo mes de baja la mutua asume el pago de la cuota de autónomo.
El problema del autónomo es que suele cotizar por una base baja para pagar menos cuota, y entonces el 60 %-75 % de esa base se queda muy lejos de lo que factura de verdad. Si vives de tu actividad diaria, ese desfase puede ser inasumible en una baja larga. Lo desarrollamos en la guía del seguro de baja laboral para autónomos, con el cálculo del hueco entre lo que paga la Seguridad Social y lo que ingresas.
Cuánto dura la prestación y cuándo termina
La prestación por incapacidad temporal dura un máximo de 12 meses, prorrogables otros 6 (Seguridad Social). Al agotar ese plazo, el INSS examina el caso y decide entre dar el alta, prorrogar o iniciar un expediente de incapacidad permanente. Mientras dura la baja, cobras el porcentaje que corresponda según el tramo, y en el caso del autónomo la mutua asume la cuota desde el segundo mes.
Es importante entender que estos plazos y porcentajes son los de la prestación pública. Un seguro privado de baja laboral funciona en paralelo: paga un subsidio diario pactado que se suma a lo público y no se descuenta de él, con sus propias condiciones de carencia y duración. Puedes ver cómo encaja en la página del seguro de baja laboral sin carencia, donde explicamos desde qué día empieza a pagar cada modalidad.
Periodo de carencia — Tiempo mínimo que debe transcurrir desde la contratación (o de cotización previa) antes de tener derecho a la prestación. En la Seguridad Social, la IT por enfermedad común exige haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores; por accidente no hay carencia. → Glosario: carencia
Ver en el glosarioCómo cubrir el hueco entre lo público y tus ingresos
- 1 Calcula tu base reguladora diaria (base de cotización del mes anterior ÷ 30) y aplícale el 60 % y el 75 % para saber qué cobrarías de baja.
- 2 Compáralo con tu ingreso real (nómina neta o facturación media): la diferencia es tu hueco mensual estando de baja.
- 3 Revisa tu convenio colectivo: si la empresa completa la prestación, tu hueco es menor; si no, cuenta solo con lo público.
- 4 Decide si necesitas cubrir ese hueco. Un asalariado con convenio generoso quizá no; un autónomo con base mínima casi siempre sí.
- 5 Compara seguros de baja laboral con subsidio diario de compañías autorizadas, mirando carencia, franquicia de días y tope de duración. Capitales y precios se cotizan «Según perfil (presupuesto)».
- 6 Contrasta el IPID de cada compañía antes de firmar: las condiciones exactas están en ese documento, no en la publicidad.
Los tres primeros días no cobras nada de la Seguridad Social. Del día 4 al 20 cobras el 60 % de tu base reguladora y desde el día 21 el 75 %. Tu convenio colectivo puede obligar a la empresa a completar ese importe, a veces hasta el 100 %.
No por norma general: la prestación pública llega como máximo al 75 %. Solo se cobra el 100 % si el convenio colectivo o la empresa complementan la prestación hasta ese porcentaje. Revisa tu convenio para saberlo.
No es un descuento sobre tu nómina, sino que cobras un porcentaje de tu base reguladora: 60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21 en contingencia común. La diferencia con tu sueldo habitual depende de tu base de cotización y de si el convenio completa la prestación.
El 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, sin los tres días de espera de la enfermedad común. Lo mismo se aplica a la enfermedad profesional (Seguridad Social).
Se divide la base de cotización del mes anterior entre 30 para obtener la base reguladora diaria y se le aplica el 60 % o el 75 % según el tramo. La base parte de lo que cotizas, no de tu salario neto.
El 60 % de su base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21 por contingencia común; el 75 % desde el día siguiente por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se calcula sobre la base de cotización del RETA, y desde el segundo mes la mutua asume la cuota de autónomo.
La incapacidad temporal dura un máximo de 12 meses, prorrogables otros 6. Al agotar el plazo, el INSS decide entre alta, prórroga o expediente de incapacidad permanente (Seguridad Social).
No. El subsidio diario de un seguro privado de baja laboral se cobra además de la prestación pública, sin descontarse. Está pensado para cubrir la diferencia entre lo que paga la Seguridad Social y tus ingresos reales.