- Quién puede cobrarla: el cónyuge superviviente, la pareja de hecho legalmente constituida y las personas separadas o divorciadas que percibían pensión compensatoria del fallecido. Un viudo tiene el mismo derecho que una viuda. - Requisito del fallecido (causante): estar de alta y haber cotizado 500 días en los últimos 5 años; o 15 años cotizados en toda la vida laboral si estaba de baja. No se exige carencia si la muerte fue por accidente o enfermedad profesional. - Matrimonio reciente por enfermedad común previa: hace falta 1 año de matrimonio o hijos comunes; si no, solo se reconoce una pensión temporal de 2 años. - Parejas de hecho: inscripción con 2 años de antelación, 5 años de convivencia y límite de ingresos del superviviente. - La primera esposa puede tener derecho, incluso compartiendo la pensión, si estaba divorciada y cumplía las condiciones; se reparte en proporción al tiempo de convivencia. - La pensión pública cubre solo una parte de lo que aportaba el fallecido: un seguro de decesos o de vida ayuda a cubrir el resto.
Quién tiene derecho a la pensión de viudedad
La pensión de viudedad es una prestación económica vitalicia de la Seguridad Social dentro de las prestaciones por muerte y supervivencia, junto con la pensión de orfandad, el auxilio por defunción y la pensión en favor de familiares. Pueden ser beneficiarios:
- El cónyuge superviviente, esté el matrimonio vigente o no en algunos supuestos.
- La pareja de hecho legalmente constituida e inscrita.
- Las personas separadas o divorciadas que eran acreedoras de una pensión compensatoria extinguida por la muerte del excónyuge.
No es una prestación automática: hay que solicitarla y acreditar los requisitos, tanto los del fallecido (el «causante») como los del solicitante. Y no depende del sexo: la ley habla de cónyuge, así que un viudo tiene derecho a la pensión de viudedad en las mismas condiciones que una viuda.
Causante y beneficiario — El «causante» es la persona fallecida cuya cotización o pensión genera el derecho. El «beneficiario» es quien percibe la pensión (cónyuge, pareja de hecho o excónyuge). Ambos deben cumplir sus propios requisitos para que nazca la prestación.
Requisitos del fallecido (el causante)
Para que nazca el derecho, el fallecido tenía que estar en una de estas situaciones en el momento de la muerte:
- En alta o situación asimilada al alta, habiendo cotizado un mínimo de 500 días dentro de los 5 años anteriores, si la muerte deriva de enfermedad común.
- No en alta (dado de baja en la Seguridad Social): se exigen 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Sin ningún periodo previo de cotización cuando la muerte se debe a accidente —laboral o no— o a enfermedad profesional.
- Pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, o en situación de incapacidad temporal, maternidad o paternidad: no se exige cotización adicional.
Requisitos del beneficiario según su situación
El derecho del solicitante depende de su vínculo con el fallecido. Estas son las situaciones más habituales y lo que exige cada una.
Pensión compensatoria — Pensión que un excónyuge paga al otro tras el divorcio para compensar el desequilibrio económico que la ruptura le causa (art. 97 del Código Civil). Ser acreedor de ella en el momento del fallecimiento es la llave que abre el derecho a la pensión de viudedad de los divorciados. Cónyuge. Es el caso más directo: basta con el matrimonio vigente. Solo se pide un año de antigüedad (o hijos comunes) cuando la muerte se debe a una enfermedad común anterior a la boda; en cualquier otro caso —accidente, enfermedad profesional o enfermedad surgida ya casados— no se exige antigüedad. Persona separada o divorciada. Tiene derecho si era acreedora de una pensión compensatoria que se extingue con la muerte del excónyuge y no ha constituido una nueva pareja de hecho ni un nuevo matrimonio. Las víctimas de violencia de género no necesitan acreditar esa pensión compensatoria. Divorcios anteriores a 2008. Existe un régimen especial: puede reconocerse la pensión aunque no hubiera compensatoria si el matrimonio duró al menos 10 años, entre el divorcio y el fallecimiento transcurrieron menos de 10 años y hay hijos comunes o el beneficiario tiene 50 años o más. Excónyuges de edad avanzada. Desde 2013, un excónyuge de 65 años o más que no tenga derecho a otra pensión pública puede acceder a la viudedad si el matrimonio duró 15 años o más.
Un viudo, ¿tiene derecho a la pensión de viudedad?
Sí. La pensión de viudedad no distingue por sexo: la ley reconoce el derecho al «cónyuge superviviente», y eso incluye por igual a la viuda y al viudo, y también a los matrimonios entre personas del mismo sexo. Un hombre viudo cobra la pensión en las mismas condiciones que una mujer: los mismos requisitos del causante, los mismos porcentajes sobre la base reguladora y la misma compatibilidad con el trabajo y otras pensiones.
La confusión viene del propio nombre —«viudedad»— y de una época en la que la prestación se pensó sobre todo para la esposa dependiente. Hoy no es así: lo que cuenta es el vínculo conyugal o de pareja de hecho y el cumplimiento de los requisitos, no el género de quien sobrevive.
Parejas de hecho: requisitos añadidos
Las parejas de hecho tienen derecho, pero con condiciones más estrictas que el matrimonio. Hay que acreditar:
- Inscripción de la pareja en un registro específico —o su constitución en documento público— con dos años de antelación al fallecimiento.
- Convivencia estable, notoria e ininterrumpida de al menos cinco años.
- Que no existieran impedimentos para casarse (ni vínculo matrimonial previo con otra persona).
- Límite de ingresos del superviviente: sus rentas no pueden superar determinados porcentajes en relación con las de la pareja (con carácter general, en torno al 50 %, o al 25 % si no hay hijos comunes con derecho a orfandad).
Este último punto es la gran diferencia con el matrimonio, donde no se examinan los ingresos del cónyuge. Solo se aplica el régimen de parejas de hecho a fallecimientos posteriores a 2008.
A quién le corresponde con más facilidad
La primera esposa, ¿tiene derecho a la pensión de viudedad?
Puede tenerlo. Si el fallecido se había divorciado y vuelto a casar, la primera esposa conserva el derecho a la pensión de viudedad siempre que fuera acreedora de una pensión compensatoria extinguida con la muerte (o cumpliera el régimen especial de los divorcios anteriores a 2008). En ese caso, la pensión se reparte entre la primera esposa y el cónyuge o pareja de hecho al morir.
El reparto se hace en proporción al tiempo de convivencia de cada uno con el fallecido, con una garantía: al último cónyuge o pareja se le asegura como mínimo el 40 % de la pensión. Es decir, no es que la nueva pareja excluya a la primera esposa, ni al revés: si ambas cumplen los requisitos, ambas cobran su parte.
Reparto proporcional — Cuando concurren varios beneficiarios (primera esposa divorciada con compensatoria y cónyuge o pareja actual), la pensión se divide según el tiempo de convivencia de cada uno con el causante, garantizando un mínimo del 40 % al último cónyuge o pareja de hecho.
Cuánto se cobra y cómo se pide (resumen)
Cumplidos los requisitos, el importe se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora del fallecido: con carácter general el 52 %, el 60 % para beneficiarios de 65 años o más sin otros ingresos y hasta el 70 % con cargas familiares y renta limitada. Se abona en catorce pagas, con importes mínimos y máximo que se revisan cada año. El detalle está en nuestra guía de cuánto se cobra de pensión de viudedad. Se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): presentarla dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento da efectos desde el día siguiente a la muerte; después, la retroactividad máxima es de tres meses.
Cómo comprobar y solicitar el derecho
- 1 Verifica el requisito del fallecido: que estuviera de alta con 500 días cotizados en los últimos 5 años, o 15 años de baja, o que la muerte fuera por accidente o enfermedad profesional (sin carencia).
- 2 Identifica tu situación como beneficiario: cónyuge, pareja de hecho inscrita o divorciado con pensión compensatoria, y reúne la prueba de ese vínculo.
- 3 Reúne la documentación: DNI del solicitante y del fallecido, certificado de defunción, libro de familia o certificado de matrimonio, acreditación de la pareja de hecho o de la pensión compensatoria si procede.
- 4 Presenta la solicitud en plazo: dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (certificado digital, DNIe o Cl@ve) o en un CAISS con cita previa.
- 5 Espera la resolución: el INSS dispone de un plazo máximo de 90 días hábiles para resolver y notificar la cuantía reconocida.
Los requisitos y porcentajes de esta guía proceden de la normativa de la Seguridad Social y tienen carácter general; cada expediente lo resuelve de forma individual el INSS. Los importes mínimos y el máximo se revisan cada año en el Real Decreto de revalorización de pensiones, así que conviene confirmar la cuantía vigente antes de dar por hecho un importe. Esta página es informativa y no constituye asesoramiento jurídico ni un reconocimiento de derecho. Seguratis es correduría de seguros inscrita en la DGSFP y su asesoramiento en seguros es gratuito.
La pensión pública cubre solo una parte
La pensión de viudedad no reemplaza el sueldo del fallecido: es un porcentaje de su base reguladora y, en muchos hogares, deja un hueco entre los ingresos que había y los que quedan. A ese hueco se suman los gastos inmediatos que llegan con el fallecimiento —el coste de un sepelio ronda de media entre 3.500 y 4.500 € en España [1]— y, a menudo, deudas como la hipoteca.
Aquí es donde un seguro de decesos o un seguro de vida actúan como complemento: el decesos organiza y paga el servicio funerario para que la familia no lo adelante, y el de vida entrega un capital de libre disposición. Si dudas cuál encaja mejor, puedes leer en qué se diferencian el seguro de decesos y el de vida, quién es el beneficiario de un seguro de decesos y qué trámites hacer cuando muere un familiar. Como correduría independiente, comparamos compañías autorizadas —entre ellas Santalucía u Ocaso— sin vender un producto propio. Los términos funerarios los explicamos en el glosario del seguro de decesos.
Calcula el hueco antes de decidir Suma la pensión de viudedad estimada y réstala de los ingresos actuales del hogar: esa diferencia es lo que un seguro puede ayudar a cubrir. En Seguratis comparamos la prima y las coberturas de las aseguradoras de decesos autorizadas con tus datos, al mismo precio que contratando directamente con la compañía. El asesoramiento es gratuito y el precio es orientativo hasta la póliza. → Comparar seguros de decesos
El cónyuge superviviente, la pareja de hecho legalmente constituida e inscrita y las personas separadas o divorciadas que percibían una pensión compensatoria del fallecido. En todos los casos, el fallecido debía cumplir el requisito de cotización (500 días en los últimos 5 años estando de alta, 15 años si estaba de baja, o ninguno si la muerte fue por accidente o enfermedad profesional).
Sí. La pensión de viudedad no distingue por sexo: un hombre viudo tiene exactamente el mismo derecho que una mujer viuda, en las mismas condiciones de cotización, porcentaje y compatibilidad. También la reconoce a los matrimonios entre personas del mismo sexo.
Quien fuera acreedor de una pensión compensatoria que se extingue con la muerte del excónyuge y no haya formado una nueva pareja o matrimonio. Las víctimas de violencia de género no necesitan acreditar esa compensatoria. En divorcios anteriores a 2008 existe un régimen especial (matrimonio de al menos 10 años, menos de 10 entre divorcio y muerte, e hijos comunes o 50 años o más).
Puede tenerlo si estaba divorciada del fallecido y era acreedora de pensión compensatoria (o cumple el régimen de divorcios anteriores a 2008). En ese caso la pensión se reparte entre la primera esposa y el cónyuge o pareja actual, en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido, garantizando al menos un 40 % al último cónyuge o pareja de hecho.
Estar de alta y haber cotizado 500 días en los últimos 5 años (enfermedad común), 15 años a lo largo de la vida laboral si estaba de baja, o ningún periodo mínimo si la muerte se debe a accidente o enfermedad profesional. Los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente no necesitan cotización adicional.
Si la muerte deriva de una enfermedad común anterior al matrimonio, hace falta al menos un año de matrimonio o hijos comunes; de lo contrario se reconoce solo una pensión temporal de dos años. Si la muerte es por accidente, enfermedad profesional o enfermedad surgida ya casados, no se exige ese año.
Sí, con requisitos añadidos: inscripción o constitución en documento público con dos años de antelación, cinco años de convivencia estable e ininterrumpida y no superar los límites de ingresos del superviviente respecto a los del fallecido.
No nace si el fallecido no reunía la cotización exigida, ni para el excónyuge sin pensión compensatoria. Una vez reconocida, la pensión se extingue por nuevo matrimonio o pareja de hecho (con excepciones para mayores de 61 años, personas con discapacidad o cuando es la principal fuente de ingresos), por fallecimiento del beneficiario o por culpabilidad en la muerte del causante.