Comparar seguros
Guía · Seguro de baja laboral

Cuánto se cobra estando de baja: tramos, cálculo y ejemplos

Estando de baja por enfermedad común o accidente no laboral no cobras el 100 % de tu sueldo: la Seguridad Social paga el 60 % de tu base reguladora del día 4 al 20 de baja y el 75 % a partir del día 21; los tres primeros días no se cobra nada, salvo que tu convenio lo mejore. Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cobras el 75 % desde el día siguiente a la baja. Aquí te explicamos cuánto se cobra en cada caso, cómo se calcula sobre tu base reguladora, con ejemplos, y por qué a muchos trabajadores —sobre todo autónomos— les queda un hueco entre lo que ingresan y lo que cobran de baja.

En 30 segundos

- No, estando de baja no cobras el 100 % de tu salario por norma general. Cobras un porcentaje de tu base reguladora, no de tu sueldo neto. - Enfermedad común o accidente no laboral: 0 % los días 1-3, 60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21. - Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75 % desde el día siguiente a la baja, sin los 3 días de espera. - Muchos convenios obligan a la empresa a completar la prestación, incluso hasta el 100 %; revisa el tuyo. - El hueco entre lo público y tus ingresos reales (frecuente en autónomos que cotizan por la base mínima) es justo lo que cubre un seguro de baja laboral con subsidio diario. Importes por compañía: «Consultar (IPID)»; prima: «Según perfil (presupuesto)».

Cuánto se cobra estando de baja, según el tipo de baja

Cuánto cobras estando de baja depende de dos cosas: la causa de la baja (contingencia común o profesional) y tu base reguladora. La prestación por incapacidad temporal que paga la Seguridad Social no es un porcentaje de tu nómina neta, sino de la base reguladora, que se calcula a partir de tus bases de cotización. Por eso el importe suele ser menor de lo que la gente espera.

Cuando la baja la causa una enfermedad común o un accidente no laboral (te lesionas fuera del trabajo, coges una gripe, te operan de algo no laboral), la Seguridad Social no paga nada los tres primeros días. Del día 4 al 20 abona el 60 % de la base reguladora, y a partir del día 21 sube al 75 % (Seguridad Social). Cuando la baja deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la prestación es del 75 % desde el día siguiente a la baja, sin periodo de espera.

Qué significa

Incapacidad temporal (IT) — Prestación de la Seguridad Social para el trabajador que, por enfermedad o accidente, no puede trabajar temporalmente mientras recibe asistencia sanitaria. Es lo que coloquialmente llamamos "estar de baja". → Glosario: incapacidad temporal

Ver en el glosario
Cuánto se cobra estando de baja según la causa (Seguridad Social, agosto de 2026)
Tipo de bajaDías 1-3Días 4-20Desde el día 21
Enfermedad común / accidente no laboral 0 % (salvo mejora de convenio) 60 % de la base reguladora 75 % de la base reguladora
Accidente de trabajo / enfermedad profesional 75 % desde el día siguiente a la baja 75 % 75 %

Cómo se calcula la base reguladora (con ejemplo)

La base reguladora diaria en una baja mensual se obtiene dividiendo tu base de cotización del mes anterior entre 30. Sobre esa cifra se aplican los porcentajes del 60 % o el 75 %. La base de cotización incluye el salario base más la prorrata de las pagas extra, y tiene topes máximos anuales que fija la Seguridad Social, así que un sueldo alto no se traslada íntegro a la prestación.

Un ejemplo lo aclara. Imagina una trabajadora con una base de cotización de 2.000 € al mes: su base reguladora diaria es 66,67 € (2.000 ÷ 30). Si está de baja por enfermedad común 18 días dentro de un mes, cobraría 0 € los tres primeros días, el 60 % (40 €/día) del día 4 al 15 y el 75 % (50 €/día) los días 16 a 18 —además de la parte de días trabajados—. El cálculo exacto de tu caso, con tus bases reales, lo puedes ver en la guía de cuánto se cobra por una baja laboral.

Qué significa

Base reguladora — Cantidad, calculada a partir de tus bases de cotización, sobre la que se aplica el porcentaje de la prestación. No coincide con tu sueldo neto ni con tu bruto: parte de lo que cotizas. → Glosario: base reguladora

Ver en el glosario

¿Se cobra el 100 % estando de baja por enfermedad común?

Por norma general, no se cobra el 100 % estando de baja por enfermedad común: la Seguridad Social paga como máximo el 75 %. Ahora bien, muchos convenios colectivos obligan a la empresa a completar la prestación con un «complemento por incapacidad temporal», que en algunos casos llega al 100 % del salario desde el primer día o desde una fecha concreta. Es la razón por la que dos personas con el mismo sueldo pueden cobrar cantidades muy distintas estando de baja: depende de lo que diga su convenio.

Por eso, antes de asumir que vas a cobrar el 60 % o el 75 %, revisa tu convenio colectivo: ahí está escrito si la empresa completa la prestación y hasta qué porcentaje. Si tu convenio no mejora nada y cobras solo lo público, el recorte respecto a tu nómina habitual puede ser notable, y es donde un seguro privado tiene sentido.

Cuánto se cobra estando de baja siendo autónomo

El autónomo también cobra la incapacidad temporal, pero calculada sobre su base de cotización del RETA, no sobre una nómina. La prestación por contingencias comunes es igualmente del 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y del 75 % desde el día 21; por accidente de trabajo o enfermedad profesional, del 75 % desde el día siguiente a la baja (Seguridad Social). La base reguladora se obtiene dividiendo la base de cotización del mes anterior entre 30, y desde el segundo mes de baja la mutua asume el pago de la cuota de autónomo.

El problema del autónomo es que suele cotizar por una base baja para pagar menos cuota, y entonces el 60 %-75 % de esa base se queda muy lejos de lo que factura de verdad. Si vives de tu actividad diaria, ese desfase puede ser inasumible en una baja larga. Lo desarrollamos en la guía del seguro de baja laboral para autónomos, con el cálculo del hueco entre lo que paga la Seguridad Social y lo que ingresas.

Cobras relativamente bien de baja si…
Tu convenio obliga a la empresa a completar hasta el 100 % o cerca.
Cotizas por una base alta y cercana a tu salario real.
La baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional (75 % desde el primer día, sin espera).
Se te queda corto si…
Eres autónomo cotizando por la base mínima: el 60 %-75 % de esa base es muy poco.
Tu convenio no mejora la prestación y cobras solo el 60 %/75 % público.
La baja se alarga y entras en el tramo largo con ingresos recortados durante meses.

Cuánto dura la prestación y cuándo termina

La prestación por incapacidad temporal dura un máximo de 12 meses, prorrogables otros 6 (Seguridad Social). Al agotar ese plazo, el INSS examina el caso y decide entre dar el alta, prorrogar o iniciar un expediente de incapacidad permanente. Mientras dura la baja, cobras el porcentaje que corresponda según el tramo, y en el caso del autónomo la mutua asume la cuota desde el segundo mes.

Es importante entender que estos plazos y porcentajes son los de la prestación pública. Un seguro privado de baja laboral funciona en paralelo: paga un subsidio diario pactado que se suma a lo público y no se descuenta de él, con sus propias condiciones de carencia y duración. Puedes ver cómo encaja en la página del seguro de baja laboral sin carencia, donde explicamos desde qué día empieza a pagar cada modalidad.

Qué significa

Periodo de carencia — Tiempo mínimo que debe transcurrir desde la contratación (o de cotización previa) antes de tener derecho a la prestación. En la Seguridad Social, la IT por enfermedad común exige haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores; por accidente no hay carencia. → Glosario: carencia

Ver en el glosario

Cómo cubrir el hueco entre lo público y tus ingresos

  1. 1 Calcula tu base reguladora diaria (base de cotización del mes anterior ÷ 30) y aplícale el 60 % y el 75 % para saber qué cobrarías de baja.
  2. 2 Compáralo con tu ingreso real (nómina neta o facturación media): la diferencia es tu hueco mensual estando de baja.
  3. 3 Revisa tu convenio colectivo: si la empresa completa la prestación, tu hueco es menor; si no, cuenta solo con lo público.
  4. 4 Decide si necesitas cubrir ese hueco. Un asalariado con convenio generoso quizá no; un autónomo con base mínima casi siempre sí.
  5. 5 Compara seguros de baja laboral con subsidio diario de compañías autorizadas, mirando carencia, franquicia de días y tope de duración. Capitales y precios se cotizan «Según perfil (presupuesto)».
  6. 6 Contrasta el IPID de cada compañía antes de firmar: las condiciones exactas están en ese documento, no en la publicidad.

Los tres primeros días no cobras nada de la Seguridad Social. Del día 4 al 20 cobras el 60 % de tu base reguladora y desde el día 21 el 75 %. Tu convenio colectivo puede obligar a la empresa a completar ese importe, a veces hasta el 100 %.

Escrito por
Jaime V. Jaime V. Redactor de seguros Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años, ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada persona elija con criterio y sin sorpresas. Seguros de personas (vida, decesos, salud, accidentes) Comparación de coberturas y letra pequeña Divulgación de seguros para el consumidor
Revisado por Jorge P., Corredor de seguros colegiado, el .

¿Comparamos tu seguro de baja laboral?

Cubre lo que la baja te recorta. La Seguridad Social paga como mucho el 75 % de tu base reguladora; si de tus ingresos reales queda un hueco, un seguro de baja laboral con subsidio diario lo compensa. Comparamos la carencia, la franquicia de días y el subsidio de compañías autorizadas —entre ellas DKV y Caser—, al mismo precio que contratando directamente con la aseguradora. Si estás dado de alta como autónomo, revisa también el seguro de baja laboral para autónomos. → Comparar seguros de baja laboral