En 30 segundos - Con dos seguros de decesos el servicio se presta una sola vez: el decesos cubre el funeral (ataúd, tanatorio, ceremonia, incineración o entierro y trámites), no entrega un capital acumulable como el seguro de vida. - La ley reconoce el reintegro (art. 106 bis, Ley 50/1980, vigente desde el 1 de enero de 2016): entre compañías distintas, la que no prestó el servicio paga su suma asegurada a los herederos. - Si la duplicidad está en la misma aseguradora, esta devuelve, a petición del tomador, las primas de la póliza anulada desde la concurrencia. - El derecho se reclama, no se aplica solo: hay que dirigir un escrito a la compañía citando el artículo. El plazo general para reclamar el pago de un seguro es de cinco años desde el fallecimiento. - Antes de contratar, comprueba que no duplicas: revisa recibos bancarios y pregunta en la familia, sobre todo al asegurar a un mayor.
Qué pasa si tienes dos seguros de decesos
Si tienes dos seguros de decesos, ambos son válidos y ambos cobran su prima, pero solo uno prestará el servicio funerario cuando llegue el fallecimiento. El decesos es un seguro de prestación de servicios: la aseguradora no entrega dinero, organiza y paga el sepelio —ataúd, tanatorio, ceremonia, incineración o entierro y gestión de trámites—. Como el servicio solo se presta una vez, tener dos pólizas no duplica la prestación. Si quieres repasar cómo funciona esta cobertura de servicios, lo detallamos en la guía del seguro de decesos.
La duplicidad es más frecuente de lo que parece: ocurre cuando alguien contrata una póliza y luego otra sin recordar la primera, cuando dos hijos aseguran al mismo padre por separado, o cuando se hereda una póliza antigua que sigue activa. No es ilegal ni penaliza al asegurado, pero sí significa que estás pagando dos primas para un servicio que solo se prestará una vez. Por eso la ley prevé una compensación económica y conviene saber cómo actuar.
Seguro de prestación de servicios. Modalidad en la que la aseguradora cumple su obligación organizando y pagando un servicio —aquí, el funeral— en lugar de abonar una cantidad de dinero al beneficiario. Es lo que distingue al decesos del seguro de vida, que sí entrega un capital. → glosario: beneficiario del seguro
Ver en el glosarioPor qué el sepelio no se cobra dos veces
El sepelio no se cobra dos veces porque el seguro de decesos indemniza prestando un servicio, no pagando un capital, y ese servicio funerario solo se realiza una vez. A diferencia de un seguro de vida, que sí paga un capital a los beneficiarios y puede acumularse con otras pólizas, el decesos cubre un gasto concreto: organizado y abonado el funeral, la prestación queda cumplida. Que existan dos pólizas no hace que se celebren dos funerales.
La ley lo regula de forma expresa en el artículo 106 bis de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (introducido por la Ley 20/2015 y vigente desde el 1 de enero de 2016). Ese artículo establece dos reglas clave: que el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio corresponde al tomador o, en su defecto, a los herederos, y qué ocurre cuando hay concurrencia de seguros de decesos. Esas reglas son las que convierten la duplicidad en un derecho de reintegro, no en una pérdida.
Derecho al reintegro del importe sobrante
La ley reconoce el derecho a recuperar dinero cuando hay dos seguros de decesos, y distingue según dónde esté la duplicidad. Si las dos pólizas están en compañías distintas y una de ellas presta el servicio funerario, el artículo 106 bis obliga a la otra aseguradora —la que no pudo cumplir su obligación de prestar el servicio— a pagar la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido. Es decir, la segunda compañía no se queda con las primas sin contraprestación: abona su capital a la familia.
Si la duplicidad está en la misma aseguradora, la regla es distinta: la compañía debe devolver, a petición del tomador, las primas pagadas de la póliza que decida anular desde que se produjo la concurrencia. Y en todo caso, el exceso de la suma asegurada sobre el coste real del servicio corresponde al tomador o a los herederos. Estas reglas se activan a instancia de la familia, así que hay que reclamarlas; no se aplican solas.
Concurrencia de seguros. Situación en la que dos o más pólizas cubren el mismo riesgo sobre la misma persona. En decesos no multiplica la prestación (el servicio es único), pero activa las reglas de reintegro del art. 106 bis. → glosario: periodo de carencia
Ver en el glosarioCómo reclamar el reintegro paso a paso
- 1 Reúne las dos pólizas y el certificado de defunción. Localiza el condicionado y los recibos de ambos seguros de decesos y el certificado de defunción del asegurado. Necesitas identificar la suma asegurada de cada póliza y quién prestó finalmente el servicio funerario.
- 2 Da parte del fallecimiento y deja constancia de cuál prestó el servicio. Cuando fallece el asegurado se activa una sola póliza para el servicio. Guarda la documentación de qué compañía organizó y pagó el sepelio, porque es la otra la que debe reintegrar. Aquí explicamos cómo dar parte del fallecimiento.
- 3 Identifica si la duplicidad es en la misma o en distinta compañía. Si las dos pólizas son de aseguradoras distintas, reclamas a la que no prestó el servicio el pago de su suma asegurada a los herederos. Si están en la misma compañía, reclamas la devolución de las primas de la póliza anulada desde la concurrencia.
- 4 Presenta la reclamación por escrito a la aseguradora. Dirige un escrito citando el artículo 106 bis de la Ley 50/1980, adjuntando ambas pólizas, el certificado de defunción y la acreditación de quién eres (tomador o heredero). Pide expresamente el reintegro o el pago de la suma asegurada.
- 5 Reclama al servicio de atención al cliente si no responde. Si la aseguradora no reintegra o no contesta, presenta la reclamación ante su servicio de atención al cliente o defensor del asegurado (Orden ECO/734/2004), que debe resolver en el plazo establecido.
- 6 Acude al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Si la compañía sigue sin resolver, lleva el caso al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Su informe no obliga a pagar, pero es una prueba de peso si tienes que reclamar después por vía judicial.
Cómo reclamarlo a la aseguradora
La reclamación del reintegro se dirige por escrito a la aseguradora, citando el artículo 106 bis de la Ley 50/1980 y adjuntando las dos pólizas, el certificado de defunción y la acreditación de que eres el tomador o un heredero. Conviene concretar qué se pide: si la duplicidad es entre compañías distintas, el pago de la suma asegurada de la póliza que no prestó el servicio a los herederos; si es en la misma compañía, la devolución de las primas de la póliza anulada desde la concurrencia.
Si la compañía no responde o rechaza el reintegro, el camino es el mismo que en cualquier reclamación por un fallecimiento: primero el servicio de atención al cliente o defensor del asegurado de la propia entidad y, después, el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Guarda copia de todos los escritos y de los acuses de recibo. El plazo general para reclamar el pago de un seguro es de cinco años desde el fallecimiento, así que conviene no dejarlo pasar.
Cómo evitar la duplicidad al contratar
La mejor forma de evitar la duplicidad es comprobar antes de contratar si el asegurado ya tiene un seguro de decesos, revisando recibos bancarios (la prima suele domiciliarse) y preguntando en la familia, sobre todo cuando se asegura a un mayor o se hereda una póliza. En muchos casos la duplicidad aparece precisamente al fallecer un familiar y descubrir que estaba asegurado por dos vías distintas.
Si detectas que ya existe una póliza en vigor, tienes dos opciones: quedarte con la que mejores condiciones te dé —capital de sepelio, carencia y asistencia— y dar de baja la otra, o consolidar la cobertura familiar en un solo contrato. Para elegir bien conviene comparar antes de cancelar nada: puedes ver de un vistazo las condiciones de aseguradoras autorizadas como Santalucía, Ocaso o Mapfre, y solo entonces decidir. Si finalmente anulas una, revisa cómo hacerlo en la guía sobre cómo dar de baja un seguro de decesos —hay que respetar el plazo de preaviso para oponerse a la prórroga— o, si la de baja es la que quieres conservar, cómo cambiar de compañía de decesos sin quedarte descubierto.
Ambas pólizas son válidas y cobran prima, pero solo una presta el servicio funerario, porque el decesos cubre un servicio y no un capital. La ley reconoce el reintegro: la aseguradora que no prestó el servicio debe pagar su suma asegurada a los herederos (art. 106 bis de la Ley 50/1980).
No. El sepelio se presta una sola vez, porque el seguro de decesos indemniza organizando el servicio funerario, no pagando un capital acumulable. Tener dos pólizas no da derecho a dos funerales, pero sí a recuperar dinero de la póliza que no prestó el servicio.
Si las pólizas son de compañías distintas, reclamas a la que no prestó el servicio el pago de su suma asegurada a los herederos. Si están en la misma aseguradora, reclamas a esa compañía la devolución de las primas de la póliza anulada desde la concurrencia.
No. El reintegro se reconoce por ley (art. 106 bis de la Ley 50/1980), pero se activa a petición del tomador o los herederos: hay que reclamarlo por escrito a la compañía. Si no responde, se acude a su defensor del asegurado y al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.
El plazo general para reclamar el pago de un seguro es de cinco años desde el fallecimiento, así que conviene no dejarlo pasar. Reúne las dos pólizas y el certificado de defunción y presenta la reclamación citando el artículo 106 bis de la Ley 50/1980.
Depende de cada póliza. Entre compañías distintas se abona la suma asegurada de la que no prestó el servicio; el exceso sobre el coste real del sepelio corresponde al tomador o a los herederos. La cifra concreta se calcula con las pólizas reales, por lo que aquí se marca «Consultar» y no se afirma un importe.
Comprueba antes de contratar si el asegurado ya tiene una póliza: revisa los recibos bancarios y pregunta en la familia, sobre todo al asegurar a un mayor. Si ya existe una, quédate con la de mejores condiciones y da de baja la otra respetando el plazo de preaviso.
