Qué pasa si tienes dos seguros de decesos
Si tienes dos seguros de decesos, ambos son válidos y ambos cobran su prima, pero solo uno prestará el servicio funerario cuando llegue el fallecimiento. El decesos es un seguro de prestación de servicios: la aseguradora no entrega dinero, organiza y paga el sepelio (ataúd, tanatorio, ceremonia, incineración o entierro y trámites). Como el servicio solo se presta una vez, tener dos pólizas no duplica la prestación. En nuestra guía del seguro de decesos explicamos con detalle cómo funciona esta cobertura de servicios.
La duplicidad es más frecuente de lo que parece: ocurre cuando alguien contrata una póliza y luego otra sin recordar la primera, cuando dos hijos aseguran al mismo padre por separado, o cuando se hereda una póliza antigua que sigue activa. No es ilegal ni penaliza al asegurado, pero sí significa que estás pagando dos primas para un servicio que solo se prestará una vez. Por eso la ley prevé una compensación económica y conviene saber cómo actuar.
Por qué el sepelio no se cobra dos veces
El sepelio no se cobra dos veces porque el seguro de decesos indemniza prestando un servicio, no pagando un capital, y ese servicio funerario solo se realiza una vez. A diferencia de un seguro de vida, que sí paga un capital a los beneficiarios y puede acumularse con otras pólizas, el decesos cubre un gasto concreto: organizado y abonado el funeral, la prestación queda cumplida. Que existan dos pólizas no hace que se celebren dos funerales.
La ley lo regula de forma expresa en el artículo 106 bis de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (introducido por la Ley 20/2015 y vigente desde el 1 de enero de 2016). Ese artículo establece dos reglas clave: que el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio corresponde al tomador o, en su defecto, a los herederos, y qué ocurre cuando hay concurrencia de seguros de decesos. Esas reglas son las que convierten la duplicidad en un derecho de reintegro, no en una pérdida.
Persona designada para cobrar la indemnización cuando se produce el hecho asegurado. En vida y decesos lo elige el tomador, que puede cambiarlo mientras la póliza siga vigente.
Ver en el glosarioDerecho al reintegro del importe sobrante
La ley reconoce el derecho a recuperar dinero cuando hay dos seguros de decesos, y distingue según dónde esté la duplicidad. Si las dos pólizas están en compañías distintas y una de ellas presta el servicio funerario, el artículo 106 bis obliga a la otra aseguradora —la que no pudo cumplir su obligación de prestar el servicio— a pagar la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido. Es decir, la segunda compañía no se queda con las primas sin contraprestación: abona su capital a la familia.
Si la duplicidad está en la misma aseguradora, la regla es distinta: la compañía debe devolver, a petición del tomador, las primas pagadas de la póliza que decida anular desde que se produjo la concurrencia. Y en todo caso, el exceso de la suma asegurada sobre el coste real del servicio corresponde al tomador o a los herederos. Estas reglas se activan a instancia de la familia, así que hay que reclamarlas; no se aplican solas.
Cómo reclamar el reintegro paso a paso
- 1 Localiza el condicionado y los recibos de ambos seguros de decesos y el certificado de defunción del asegurado. Necesitas identificar la suma asegurada de cada póliza y quién prestó finalmente el servicio funerario.
- 2 Cuando fallece el asegurado se activa una sola póliza para el servicio. Guarda la documentación de qué compañía organizó y pagó el sepelio, porque es la otra la que debe reintegrar. Aquí explicamos cómo dar parte del fallecimiento.
- 3 Si las dos pólizas son de aseguradoras distintas, reclamas a la que no prestó el servicio el pago de su suma asegurada a los herederos. Si están en la misma compañía, reclamas la devolución de las primas de la póliza anulada desde la concurrencia.
- 4 Dirige un escrito a la compañía correspondiente citando el artículo 106 bis de la Ley 50/1980, adjuntando ambas pólizas, el certificado de defunción y la acreditación de quién eres (tomador o heredero). Pide expresamente el reintegro o el pago de la suma asegurada.
- 5 Si la aseguradora no reintegra o no contesta, presenta la reclamación ante su servicio de atención al cliente o defensor del asegurado (Orden ECO/734/2004), que debe resolver en el plazo establecido.
- 6 Si la compañía sigue sin resolver, lleva el caso al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Su informe no obliga a pagar, pero es una prueba de peso si tienes que reclamar después por vía judicial.
Cómo reclamarlo a la aseguradora
La reclamación del reintegro se dirige por escrito a la aseguradora, citando el artículo 106 bis de la Ley 50/1980 y adjuntando las dos pólizas, el certificado de defunción y la acreditación de que eres el tomador o un heredero. Conviene concretar qué se pide: si la duplicidad es entre compañías distintas, el pago de la suma asegurada de la póliza que no prestó el servicio a los herederos; si es en la misma compañía, la devolución de las primas de la póliza anulada desde la concurrencia.
Si la compañía no responde o rechaza el reintegro, el camino es el mismo que en cualquier reclamación por un fallecimiento: primero el servicio de atención al cliente o defensor del asegurado de la propia entidad y, después, el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Guarda copia de todos los escritos y de los acuses de recibo. El plazo general para reclamar el pago de un seguro es de cinco años desde el fallecimiento, así que conviene no dejarlo pasar.
Cómo evitar la duplicidad al contratar
La mejor forma de evitar la duplicidad es comprobar antes de contratar si el asegurado ya tiene un seguro de decesos, revisando recibos bancarios (la prima suele domiciliarse) y preguntando en la familia, sobre todo cuando se asegura a un mayor o se hereda una póliza. En muchos casos la duplicidad aparece precisamente al fallecer un familiar y descubrir que estaba asegurado por dos vías distintas.
Si detectas que ya existe una póliza en vigor, tienes dos opciones: quedarte con la que mejores condiciones te dé (capital de sepelio, carencia y asistencia) y dar de baja la otra, o consolidar la cobertura familiar en un solo contrato. Para elegir bien conviene comparar antes de cancelar nada; y si decides anular una, revisa cómo hacerlo en la guía sobre cómo dar de baja un seguro de decesos, porque hay que respetar el plazo de preaviso para oponerse a la prórroga.
Plazo inicial de la póliza durante el cual algunas coberturas todavía no pueden usarse aunque ya se pague la prima. Evita que el seguro se contrate solo cuando ya se necesita y su duración varía según cada garantía.
Ver en el glosarioCon dos seguros de decesos el servicio solo se presta una vez, pero el art. 106 bis de la Ley 50/1980 reconoce el reintegro: entre compañías distintas, la que no prestó el servicio paga su suma asegurada a los herederos; en la misma compañía, esta devuelve las primas de la póliza anulada desde la concurrencia, a petición del tomador. El derecho se reclama a instancia de la familia, no se aplica solo, y el plazo general para reclamar el pago es de cinco años. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP y su asesoramiento es gratuito.
Si vas a asegurar a un familiar o a contratar tú mismo, lo primero es evitar pagar dos primas por un servicio que solo se presta una vez. Compara el capital de sepelio, las carencias y la asistencia de más de 15 aseguradoras de decesos a la vez y quédate con una sola póliza. El precio es el mismo que contratando directamente con la compañía y el asesoramiento de la correduría es gratuito.
Comparar seguros de decesos →Ambas pólizas son válidas y cobran prima, pero solo una presta el servicio funerario, porque el decesos cubre un servicio y no un capital. La ley reconoce el reintegro: la aseguradora que no prestó el servicio debe pagar su suma asegurada a los herederos (art. 106 bis de la Ley 50/1980).
No. El sepelio se presta una sola vez, porque el seguro de decesos indemniza organizando el servicio funerario, no pagando un capital acumulable. Tener dos pólizas no da derecho a dos funerales, pero sí a recuperar dinero de la póliza que no prestó el servicio.
Si las pólizas son de compañías distintas, reclamas a la que no prestó el servicio el pago de su suma asegurada a los herederos. Si están en la misma aseguradora, reclamas a esa compañía la devolución de las primas de la póliza anulada desde la concurrencia.
No. El reintegro se reconoce por ley (art. 106 bis de la Ley 50/1980), pero se activa a petición del tomador o los herederos: hay que reclamarlo por escrito a la compañía. Si no responde, se acude a su defensor del asegurado y al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.
El plazo general para reclamar el pago de un seguro es de cinco años desde el fallecimiento, así que conviene no dejarlo pasar. Reúne las dos pólizas y el certificado de defunción y presenta la reclamación citando el artículo 106 bis de la Ley 50/1980.
Comprueba antes de contratar si el asegurado ya tiene una póliza: revisa los recibos bancarios y pregunta en la familia, sobre todo al asegurar a un mayor. Si ya existe una, quédate con la de mejores condiciones y da de baja la otra respetando el plazo de preaviso.