- Qué es: un subsidio único (no una pensión) para cubrir en parte los gastos del sepelio. - Cuánto es: 46,50 €, importe fijado por norma y congelado desde hace años (art. 218 del texto refundido de la LGSS) [1]. - Quién lo cobra: por presunción legal, quien haya pagado el funeral, con este orden: cónyuge o pareja de hecho superviviente, hijos y parientes que convivían con el fallecido. - Requisito del fallecido: estar en alta o situación asimilada, o ser pensionista contributivo de jubilación o incapacidad permanente [1]. - Cómo se pide: en el INSS (Sede Electrónica o cita presencial), con un plazo de 5 años desde el fallecimiento. - Lo que casi nadie dice: 46,50 € apenas cubren el 1% de un funeral. Aun así, conviene solicitarlo; para el resto del coste existe el seguro de decesos.
Qué es el auxilio por defunción
El auxilio por defunción es una prestación económica de pago único de la Seguridad Social cuya finalidad es ayudar a sufragar los gastos del sepelio de una persona fallecida. No es una pensión ni un pago periódico: se abona una sola vez y por una cantidad fija. Su importe actual es de 46,50 € y está regulado en el artículo 218 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) [1].
A diferencia de la pensión de viudedad o de orfandad, que sustituyen ingresos de forma continuada, el auxilio por defunción es un reconocimiento puntual del gasto del entierro. Por eso se paga a quien lo ha asumido, no necesariamente a los herederos. Es la única ayuda pública directa y automática ligada al coste del funeral, y suele tramitarse junto con el resto de prestaciones por fallecimiento. Si estás gestionando una muerte reciente, en nuestra guía de qué hacer cuando muere un familiar tienes el orden completo de trámites y plazos.
Prestación de pago único. Subsidio de la Seguridad Social que se abona una sola vez, frente a las prestaciones periódicas (como la pensión de viudedad) que se cobran mes a mes. El auxilio por defunción y la «prestación de auxilio por defunción» son el mismo concepto: la ayuda de 46,50 € por gastos de sepelio. Amplía términos en el glosario funerario.
Quién puede solicitar el auxilio por defunción
La ley establece una presunción: se entiende que ha pagado los gastos del sepelio, y por tanto tiene derecho a cobrar el auxilio, la persona que ocupe el primer lugar en este orden de prelación [1][2]:
- El cónyuge superviviente, o la pareja de hecho superviviente acreditada.
- Los hijos del fallecido.
- Los parientes que convivían habitualmente con la persona fallecida.
Esta presunción admite prueba en contrario: si otra persona (por ejemplo, un familiar más lejano o alguien sin vínculo) es quien realmente ha abonado la factura de la funeraria, puede solicitar el auxilio aportando el justificante del pago. En ese caso, el orden anterior deja de aplicarse a favor de quien acredite el gasto.
Cuánto es el auxilio por defunción
El importe del auxilio por defunción es de 46,50 €. Es una cuantía fija, igual para todos los casos, que lleva años sin actualizarse y no varía según la base de cotización ni la provincia [1][2]. Conviene decirlo con claridad, porque es donde el dato oficial choca con la realidad: un funeral en España cuesta de media entre 3.500 y 6.500 € según provincia y tipo de servicio, de modo que esos 46,50 € cubren apenas una fracción mínima del gasto real.
| Concepto | Importe | Fuente |
|---|---|---|
| Auxilio por defunción (Seguridad Social) | 46,50 € (pago único) | Art. 218 LGSS [1] |
| Funeral completo en España (media orientativa) | ~3.500-6.500 € | Referencias del sector 2024-2025 [3] |
| Diferencia que asume la familia | Prácticamente el 100% del coste | — |
Cómo solicitar el auxilio por defunción paso a paso
- 1 Reúne la documentación. DNI, pasaporte o NIE del solicitante; certificado de defunción; documento que acredite el vínculo familiar (libro de familia o certificado del Registro Civil); certificado de convivencia del padrón para parejas de hecho y familiares convivientes; y, si no hay vínculo familiar, el justificante de haber pagado los gastos del sepelio [2].
- 2 Cumplimenta el modelo de solicitud. Es el impreso de prestaciones por fallecimiento del INSS, que suele englobar auxilio por defunción, viudedad y orfandad en un mismo trámite.
- 3 Presenta la solicitud en el INSS. A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital, Cl@ve o el sistema de acceso sin certificado), o de forma presencial en un Centro de Atención e Información (CAII) del INSS con cita previa [2].
- 4 Casos especiales. Si el fallecido era trabajador del mar, el trámite corresponde al Instituto Social de la Marina (ISM). Si el fallecimiento derivó de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación la gestiona la mutua o entidad que cubría esas contingencias [2].
- 5 Espera la resolución. El INSS dicta y notifica la resolución en un plazo aproximado de 90 días. Si se reconoce, el importe de 46,50 € se abona en la cuenta indicada.
- Plazo para pedirlo: el derecho prescribe a los 5 años desde el día siguiente al fallecimiento. Pasado ese plazo se pierde [2]. - Dónde: INSS (Sede Electrónica o cita presencial); ISM para trabajadores del mar; mutua para accidente laboral o enfermedad profesional. - Coste del trámite: gratuito. No necesitas gestor ni abogado para pedirlo. - Compatibilidad: el auxilio por defunción es compatible con la pensión de viudedad, la de orfandad y con cualquier seguro de decesos o de vida privado. Cobrar el auxilio no impide cobrar lo demás.
En qué se diferencia de otras prestaciones y del seguro de decesos
El auxilio por defunción no es lo mismo que la pensión de viudedad ni la de orfandad. Aquel es un pago único de 46,50 € por los gastos del sepelio; estas son pensiones periódicas que sustituyen ingresos y se calculan sobre la base reguladora del fallecido. Las tres son prestaciones distintas y compatibles entre sí, y por eso suelen solicitarse en el mismo formulario del INSS.
Tampoco debe confundirse con un seguro de decesos, que es un producto privado. Aquí está la diferencia que de verdad importa: el auxilio público cubre 46,50 €, mientras que un seguro de decesos organiza y paga el servicio funerario completo (tanatorio, ataúd, ceremonia, inhumación o incineración y gestiones), evitando a la familia tanto el desembolso como el papeleo. En beneficiarios del seguro de decesos explicamos quién cobra en cada caso, y en fiscalidad del seguro de decesos, cómo tributa cada prestación. Si el fallecido no tenía póliza, la guía de qué pasa si no tengo seguro de decesos detalla quién asume entonces el coste.
El auxilio por defunción, en perspectiva
Qué cubre el gasto que el auxilio no cubre
Como los 46,50 € no llegan ni para el 1% del funeral, la parte importante del coste tiene que salir de otro sitio: del ahorro de la familia, con cargo a la herencia, o de un seguro. Un seguro de decesos traslada ese gasto y esas gestiones a la aseguradora, que se encarga del servicio funerario completo. No es obligatorio, pero es la razón por la que casi la mitad de España lo tiene contratado: en 2023 había 22.250.511 personas con el sepelio asegurado, el 46% de la población, según UNESPA [4].
Entre las compañías con las que Seguratis intermedia hay especialistas en decesos como Santalucía, Ocaso o Aura; puedes ver el conjunto en la comparativa de compañías de decesos. Los capitales de sepelio y los precios se confirman en el presupuesto según tu localidad (según perfil, presupuesto).
El importe es de 46,50 €, una cuantía fija fijada por norma que lleva años sin actualizarse (art. 218 del texto refundido de la LGSS). Se abona una sola vez y es igual en todos los casos, con independencia de la provincia o de la base de cotización del fallecido.
Es exactamente lo mismo que el auxilio por defunción: la prestación de pago único de la Seguridad Social, de 46,50 €, destinada a ayudar con los gastos del sepelio de una persona que estaba en alta o era pensionista contributivo. «Auxilio por defunción» y «prestación de auxilio por defunción» son dos formas de nombrar la misma ayuda.
Por presunción legal, quien haya pagado el sepelio, con este orden: el cónyuge o pareja de hecho superviviente, los hijos y los parientes que convivían con el fallecido. Si otra persona acredita con factura que fue ella quien pagó el funeral, puede solicitarlo aunque no figure en ese orden.
El fallecido debía estar en alta o en situación asimilada al alta en el momento de la muerte, o ser pensionista contributivo de jubilación o de incapacidad permanente. No se reconoce cuando no estaba dado de alta ni era pensionista contributivo, ni a los pensionistas del régimen SOVI.
En el INSS, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital, Cl@ve o acceso sin certificado) o presencialmente con cita previa en un centro de atención. Para trabajadores del mar lo tramita el Instituto Social de la Marina, y en accidentes de trabajo o enfermedad profesional, la mutua.
El derecho prescribe a los 5 años desde el día siguiente al fallecimiento. La resolución del INSS suele dictarse en unos 90 días.
Sí. El auxilio por defunción es compatible con la pensión de viudedad, con la de orfandad y con cualquier seguro de decesos o de vida privado. De hecho, suele solicitarse en el mismo impreso de prestaciones por fallecimiento del INSS.
No. Con 46,50 € solo cubre una parte simbólica: un funeral completo cuesta de media entre 3.500 y 6.500 €. El resto lo asume la familia con cargo a la herencia o, si existe, un seguro de decesos que organiza y paga el servicio funerario.
No. El trámite es gratuito y puedes hacerlo tú mismo desde la Sede Electrónica, sin necesidad de gestor ni abogado.