En 30 segundos - Lo primero es certificar la defunción (parte médico) y avisar a la funeraria; si el fallecido tenía seguro de decesos, la aseguradora organiza y paga el sepelio. - La defunción se inscribe en el Registro Civil en 24 horas y se solicita el certificado literal de defunción, la llave de casi todo el papeleo posterior. - A partir de 15 días hábiles se pide el certificado de últimas voluntades para saber si hubo testamento y quién hereda. - El Impuesto de Sucesiones se liquida en 6 meses (prorrogables otros 6) y las bajas en la Seguridad Social y prestaciones (viudedad, orfandad) tienen sus propios plazos. - Conviene comprobar si el fallecido tenía seguro de vida o de decesos: se consulta en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
Qué pasa en las primeras horas cuando alguien fallece
Lo primero, siempre, es certificar médicamente el fallecimiento. Si ocurre en un hospital o residencia, el personal médico emite el certificado; si sucede en el domicilio, hay que llamar al médico de familia, a los servicios de emergencia (112) o al médico de guardia para que acuda a certificar la muerte. Sin ese certificado médico de defunción no puede avanzar ningún trámite posterior. En caso de muerte violenta, accidental o de causa desconocida, interviene el juzgado y se practica una autopsia antes de autorizar el sepelio.
Con el certificado médico en la mano, el segundo paso es avisar a la funeraria o al tanatorio. Aquí es donde el seguro de decesos marca la diferencia: si el fallecido tenía póliza, basta con llamar a la aseguradora —lo antes posible y antes de contratar servicios por tu cuenta— para que active la asistencia, envíe la funeraria concertada y se haga cargo del traslado, el velatorio y el sepelio. Tienes el detalle en la guía de cómo dar parte de un siniestro de decesos.
Certificado médico de defunción Documento oficial firmado por un médico que acredita el fallecimiento, su hora y su causa. Es el primer papel imprescindible: sin él no puede inscribirse la defunción ni autorizarse el entierro o la incineración. — Ver términos en el glosario funerario
Los trámites tras un fallecimiento, con sus plazos
Tras las primeras horas llega la parte administrativa. Estos son los trámites principales y sus plazos legales orientativos; algunos los gestiona directamente la funeraria o la aseguradora en tu nombre, y otros corresponden a los herederos.
| Trámite | Plazo | Para qué sirve |
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| Certificado médico de defunción | Inmediato | Acredita la muerte; punto de partida de todo |
| Inscripción en el Registro Civil | 24 horas | Registra legalmente el fallecimiento |
| Licencia de enterramiento o incineración | Tras la inscripción (min. 24 h desde el fallecimiento) | Autoriza el sepelio |
| Certificado literal de defunción | Días siguientes | Documento clave para bancos, seguros y herencia |
| Certificado de últimas voluntades | A partir de 15 días hábiles | Indica si hubo testamento y ante qué notario |
| Certificado de contratos de seguros de fallecimiento | A partir de 15 días hábiles | Revela si había seguro de vida o accidentes |
| Baja en la Seguridad Social y pensiones | 30 días | Cesa la pensión del fallecido; se solicitan viudedad/orfandad |
| Impuesto de Sucesiones | 6 meses (prorrogables +6) | Liquida el impuesto para aceptar la herencia |
Fuente: elaboración de Seguratis a partir de la normativa de Registro Civil, del Ministerio de Justicia (certificados de últimas voluntades y de seguros) y de la Seguridad Social. Plazos orientativos; verifica cada caso con el organismo competente. Última revisión: 24 de agosto de 2026.
El certificado de últimas voluntades y la herencia
Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento se puede solicitar el certificado de últimas voluntades, que indica si la persona otorgó testamento y ante qué notario. Es el documento que ordena toda la herencia: con él, los herederos acuden al notario correspondiente para obtener copia del testamento y proceder al reparto. Si no hubo testamento, se tramita una declaración de herederos ante notario (o ante el juzgado en ciertos supuestos). Puedes ampliarlo en la guía del certificado de últimas voluntades.
En paralelo conviene pedir el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, del mismo Registro del Ministerio de Justicia: revela si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida o de accidentes y con qué compañía, para que los beneficiarios puedan reclamar la indemnización. Es un paso que muchas familias desconocen y por el que se pierden prestaciones cada año.
Beneficiario Persona designada en una póliza (de vida, accidentes o decesos) para recibir la prestación cuando fallece el asegurado. En el seguro de vida cobra el capital; conviene mantener la designación actualizada. — Ver en el glosario
Ver en el glosarioImpuesto de Sucesiones, viudedad y bajas administrativas
Para aceptar la herencia hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones, cuyo plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita a tiempo. Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, por lo que las bonificaciones y el importe varían mucho según dónde residiera el fallecido. La indemnización de un seguro de vida tributa aquí (Sucesiones) cuando tomador y asegurado son la misma persona; en cambio, la prestación en especie de un seguro de decesos —el servicio funerario— no genera esa carga fiscal para la familia. Lo desarrollamos en fiscalidad del seguro de decesos y en la comparación entre decesos y vida.
También hay que dar de baja al fallecido en la Seguridad Social y, si procede, solicitar la pensión de viudedad u orfandad, además de cancelar suscripciones, notificar a los bancos y actualizar titularidades de suministros y vehículos. La pensión de viudedad tiene requisitos y plazos propios que conviene revisar cuanto antes.
Impuesto de Sucesiones Tributo que grava la adquisición de bienes por herencia o legado. Está cedido a las comunidades autónomas, con importantes diferencias de bonificación entre ellas. Su plazo de liquidación es de seis meses desde el fallecimiento. — Ver IRPF y fiscalidad en el glosario
Ver en el glosarioQué hacer, paso a paso, cuando fallece un familiar
- 1 Certifica la defunción. Contacta con el médico o el 112 para obtener el certificado médico; sin él no avanza nada.
- 2 Avisa a la funeraria o a tu aseguradora de decesos. Si había póliza, llama primero a la compañía: organiza y paga el sepelio y evita que contrates servicios por tu cuenta.
- 3 Inscribe la defunción en el Registro Civil (24 horas) y consigue la licencia de enterramiento o incineración.
- 4 Pide varias copias del certificado literal de defunción. Las necesitarás para bancos, seguros, pensiones y herencia.
- 5 Solicita, pasados 15 días hábiles, las últimas voluntades y el certificado de seguros de fallecimiento. Sabrás si hubo testamento y si existía un seguro de vida.
- 6 Gestiona herencia, Sucesiones y bajas. Liquida el impuesto en 6 meses, da de baja al fallecido en la Seguridad Social y solicita viudedad u orfandad.
Compañías de decesos para comparar tu caso
Estas fichas te ayudan a comparar coberturas, red funeraria y modalidades. Los capitales de sepelio, las carencias y los precios dependen de la localidad y del producto, y se confirman en el presupuesto; ninguna cifra tiene valor contractual hasta la póliza.
| Compañía | Enfoque | Gestión del sepelio | Capital de sepelio | Precio |
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| Santalucía | Líder del mercado, red funeraria propia | Consultar (IPID) | Consultar (IPID) | Según perfil (presupuesto) |
| Ocaso | Especialista histórico en decesos | Consultar (IPID) | Consultar (IPID) | Según perfil (presupuesto) |
| Mapfre | Amplia red de asistencia | Consultar (IPID) | Consultar (IPID) | Según perfil (presupuesto) |
| Helvetia | Gama amplia de modalidades | Consultar (IPID) | Consultar (IPID) | Según perfil (presupuesto) |
Fuente: elaboración de Seguratis a partir de las webs oficiales e IPID de cada compañía (agosto de 2026). Los capitales y precios requieren cotización personalizada. Todas son aseguradoras autorizadas para la venta.
Obtener el certificado médico de defunción (a través del médico o del 112) y, si el fallecido tenía seguro de decesos, avisar a la aseguradora antes de contratar nada, para que organice y pague el sepelio.
La inscripción debe hacerse dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento. Con ella se obtiene la licencia de enterramiento o incineración, necesaria para el sepelio.
Pasados 15 días hábiles se solicita el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, del Ministerio de Justicia, que indica las pólizas contratadas y las compañías. Con él, los beneficiarios pueden reclamar la indemnización.
Se puede solicitar a partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento. Indica si la persona otorgó testamento y ante qué notario, para poder gestionar la herencia.
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita a tiempo. Es un impuesto autonómico, con bonificaciones muy distintas según la comunidad de residencia del fallecido.
Organiza y cubre el servicio funerario hasta el capital contratado (traslado, féretro, tanatorio, ceremonia). Conviene revisar el capital de sepelio y las carencias, porque los servicios por encima del capital pueden suponer un coste adicional.
La familia asume la factura del funeral (de media 3.500-4.500 €) y todos los trámites. Existen ayudas puntuales (algunas mutualidades o convenios), pero el grueso del coste recae en los herederos.
Letra pequeña Los plazos citados (24 horas para el Registro Civil, 15 días hábiles para las últimas voluntades y el certificado de seguros, 6 meses para Sucesiones) son orientativos y conviene confirmarlos con cada organismo, ya que hay especialidades autonómicas. El seguro de decesos cubre el servicio funerario hasta el capital contratado, sujeto a carencias y exclusiones; no entrega un capital a los herederos como sí hace el seguro de vida. Ninguna cifra de coberturas o precios tiene valor contractual hasta la póliza. Puedes repasar también qué hacer cuando muere un familiar y quiénes son los beneficiarios de un seguro de decesos. Seguratis es correduría inscrita en la DGSFP.