Qué es un seguro de vida
Un seguro de vida es el contrato por el que la aseguradora paga un capital a los
beneficiarios si el asegurado fallece, o al propio asegurado en caso de invalidez
permanente y absoluta, a cambio de una prima. Sirve para que la familia mantenga
sus ingresos y pueda amortizar la hipoteca pendiente.
Qué cubre un seguro de vida
Paga a los beneficiarios el capital contratado si el asegurado fallece por enfermedad o accidente. Es la garantía base de todo seguro de vida riesgo (Ley 50/1980, art. 83).
Abona el capital al propio asegurado si una lesión o enfermedad le incapacita de forma permanente para cualquier trabajo. Suele contratarse junto al fallecimiento.
Duplica el capital si el fallecimiento se produce por un accidente. Es una garantía adicional que encarece poco la prima y refuerza la protección de la familia.
Triplica el capital cuando el fallecimiento ocurre en un accidente de tráfico. Se suma a la garantía de accidente y solo aplica a siniestros de circulación.
Adelanta o añade capital al diagnosticarse una enfermedad grave (cáncer, infarto) o una situación de dependencia severa. La definición exacta varía en cada póliza.
Anticipa a los beneficiarios parte del capital para los gastos de entierro y para liquidar el impuesto de sucesiones antes de cobrar la indemnización completa.
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Preguntas frecuentes
Paga un capital a tus beneficiarios si falleces y, si lo contratas, a ti mismo en caso de invalidez permanente y absoluta. Puede sumar accidente, enfermedad grave y adelanto para el sepelio.
No. La Ley 5/2019 prohíbe al banco imponerlo como condición del préstamo. Puedes aportar una póliza de otra aseguradora equivalente y el banco no puede cobrarte por analizarla.
Las primas de un seguro de vida riesgo particular no desgravan en el IRPF con carácter general. La fiscalidad se produce al cobrar: por fallecimiento tributa en Sucesiones y por rescate en el IRPF.
Depende de la edad, el capital, la salud y las garantías, por lo que se calcula con un cuestionario personalizado. Las companias no publican una tarifa fija para el seguro de vida riesgo.
Sí, salvo pacto en contra, el riesgo de suicidio queda cubierto una vez transcurrido un año desde la contratación de la póliza, según el artículo 83 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
Sí, hasta ciertos capitales algunas companias no piden reconocimiento, solo una declaración de salud. A partir de un capital elevado suelen exigir cuestionario o pruebas médicas.
Como referencia, la deuda pendiente de la hipoteca más varios años de ingresos del hogar. Con hijos pequeños se suele reforzar el capital para cubrir su etapa de dependencia.
Deben comunicar el fallecimiento, aportar la documentación (certificado de defunción, póliza y liquidación del impuesto de sucesiones) y la aseguradora abona el capital al beneficiario designado.
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