- Qué es: un mediador ligado por un contrato de agencia a una o varias aseguradoras. Distribuye sus pólizas, asesora sobre ellas y acompaña al cliente en la contratación, la renovación y los siniestros. - Tipos: agente exclusivo (una sola compañía, que responde de su actividad) y agente vinculado (dos o más compañías, con obligaciones propias como responsabilidad civil profesional). - A quién representa: a la aseguradora con la que tiene contrato. El corredor, en cambio, es independiente, compara el mercado y defiende al cliente. - Cuánto cobra el cliente: nada de forma directa. El agente se retribuye con comisiones de la aseguradora; el precio de la póliza no se encarece por contratar a través de un mediador registrado. - Cómo comprobarlo: todo mediador debe estar inscrito en el registro público de la DGSFP antes de operar. Puedes pedirle su clave y verificarlo tú mismo.
Qué es un agente de seguros y qué hace
Un agente de seguros es un mediador —persona física o jurídica— que distribuye pólizas por cuenta de una o varias aseguradoras con las que ha firmado un contrato de agencia. Su papel es acercar los productos de esas compañías al cliente: los presenta, ayuda a contratarlos y hace de puente durante toda la vida de la póliza. A diferencia del corredor, el agente trabaja del lado de la aseguradora con la que tiene el vínculo, no como asesor independiente del mercado. Si quieres una visión de conjunto de cómo funciona el sector y quién es quién, en nuestra guía general de seguros repasamos los conceptos básicos.
En el día a día, un agente suele encargarse de tareas como estas:
- Buscar y fidelizar clientes interesados en las pólizas de su compañía.
- Asesorar sobre las coberturas del catálogo que representa.
- Contratar y renovar las pólizas y gestionar sus modificaciones.
- Acompañar en los siniestros y ayudar en la tramitación de la indemnización.
- Cobrar recibos y mantener la relación con el tomador durante la vigencia del contrato.
La retribución del agente son las comisiones que le paga la aseguradora por la producción y el mantenimiento de la cartera. Ese detalle es clave para entender su papel: quien le paga es la compañía, no el cliente.
Contrato de agencia — Acuerdo por el que una aseguradora encarga a un agente la distribución de sus pólizas por su cuenta. Define la relación, la exclusividad o no con la compañía y la retribución por comisiones. Es lo que convierte a alguien en agente (y no en corredor). → Glosario de seguros
Tipos de agente de seguros: exclusivo y vinculado
La normativa española distingue dos clases de agente según con cuántas aseguradoras trabaje. El agente exclusivo tiene un contrato de agencia con una sola compañía y solo puede comercializar los productos de esa entidad; únicamente puede firmar un segundo contrato con otra aseguradora si la primera lo autoriza. De su actuación responde la propia aseguradora que lo ha inscrito. El agente vinculado, en cambio, puede trabajar con dos o más aseguradoras a la vez y, por ello, asume obligaciones adicionales, como disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional o de capacidad financiera equivalente, y se inscribe por su cuenta en la DGSFP.
Ninguna de las dos figuras es lo mismo que un corredor (como Seguratis): el corredor no está ligado a ninguna aseguradora y su trabajo es analizar el mercado y defender los intereses de quien contrata. Esa independencia es la diferencia de fondo que conviene tener clara antes de decidir con quién contratar tu seguro. El agente es, además, una de las varias figuras que agrupa el concepto más amplio de mediador de seguros.
Agente de seguros exclusivo — Mediador que firma un contrato de agencia con una única aseguradora y solo comercializa los productos de esa compañía, que responde de su actividad. Solo puede trabajar con otra entidad si la primera lo autoriza.
Agente de seguros vinculado — Mediador que distribuye pólizas de dos o más aseguradoras a la vez. Debe inscribirse por su cuenta en el registro de la DGSFP y contar con un seguro de responsabilidad civil profesional o capacidad financiera equivalente.
Agente exclusivo, agente vinculado y corredor: comparativa
| Aspecto | Agente exclusivo | Agente vinculado | Corredor |
|---|---|---|---|
| Compañías con las que opera | Una sola | Dos o más | Todas las del mercado |
| A quién representa | A su aseguradora | A sus aseguradoras | Al cliente |
| Independencia | No | Limitada | Sí, total |
| Responsabilidad civil propia | La asume la aseguradora | Sí, obligatoria | Sí, obligatoria |
| Cómo cobra | Comisión de la compañía | Comisión de las compañías | Comisión, sin coste extra para el cliente |
Diferencia entre agente y corredor de seguros
La confusión más habitual es tratar al agente y al corredor como si fueran lo mismo, cuando la diferencia es de raíz: el agente trabaja para la aseguradora y el corredor trabaja para el cliente. El agente presenta los productos de la compañía o compañías con las que tiene contrato; el corredor no está atado a ninguna, compara el conjunto del mercado y está obligado a ofrecer un asesoramiento objetivo basado en un análisis de opciones. Por eso, cuando un corredor te recomienda una póliza, debe poder justificar por qué esa se ajusta mejor a tu caso que las alternativas. Lo desarrollamos en la ficha de qué es un corredor de seguros.
Esta independencia tiene consecuencias prácticas para el usuario. Un corredor puede negociar condiciones con varias entidades, revisar tu cobertura al vencimiento y acompañarte en un siniestro sin el conflicto de interés de vender un producto propio. En el caso de un comparador de seguros respaldado por una correduría, ese análisis del mercado se hace de forma automatizada y sin coste para ti, porque la remuneración sigue viniendo de la aseguradora con la que finalmente contratas.
Cómo se llega a ser agente de seguros (requisitos)
Muchas búsquedas sobre esta figura las hacen personas que quieren dedicarse a ello, así que conviene aclararlo. Para operar como agente de seguros en España hay que cumplir los requisitos de honorabilidad y de formación que fija el Real Decreto-ley 3/2020: superar un curso o prueba de aptitud en materias de seguros del nivel exigido según la actividad, acreditar formación continua cada año y no tener antecedentes que lo impidan. El agente exclusivo normalmente se forma e inscribe a través de la aseguradora que lo va a representar, que es quien responde de su actividad. El agente vinculado y el corredor tramitan su inscripción por su cuenta y asumen obligaciones adicionales, como la responsabilidad civil profesional.
El paso que no es opcional para ninguna de las figuras es la inscripción en el registro de la DGSFP: sin ella no se puede distribuir seguros de forma legal. Por eso, tanto si quieres ser agente como si vas a contratar con uno, ese registro es la referencia que confirma que la actividad es legítima.
Mediador de seguros — Término paraguas que engloba a agentes (exclusivos y vinculados), corredores, operadores de banca-seguros y mediadores complementarios. Todo agente es un mediador, pero no todo mediador es un agente. → Qué es un mediador de seguros
Marco legal y registro en la DGSFP
La distribución de seguros en España se rige por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que traspuso la directiva europea de distribución de seguros (IDD) y sustituyó a la anterior Ley 26/2006 de mediación. Esta norma define las clases de mediadores —agentes exclusivos y vinculados, corredores, operadores de banca-seguros y mediadores complementarios— y sus obligaciones de información y transparencia hacia el cliente. A ella se suma la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, que regula la relación entre asegurado y aseguradora una vez firmada la póliza. Si quieres ver qué coberturas exige la ley, lo recopilamos en seguros obligatorios por ley.
Un requisito clave: todo mediador debe estar inscrito en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) antes de empezar a operar. Ese registro es público y permite comprobar si quien te ofrece un seguro está realmente autorizado. Según el informe anual de mediación de la DGSFP, a cierre de 2024 había en España en torno a 50.000 agentes exclusivos, unos 3.400 corredores y algo más de 300 agentes vinculados inscritos, lo que da idea de que el canal de agentes exclusivos es, con diferencia, el más numeroso.
Cómo comprobar si un agente o corredor está registrado
- 1 Pídele su número de registro. Todo mediador tiene una clave de inscripción en la DGSFP. Puede figurar en su web, en la documentación o basta con pedírsela.
- 2 Entra en la sede de la DGSFP. Accede al registro público de distribuidores de seguros en la sede electrónica de la DGSFP.
- 3 Busca por nombre o número. Introduce el nombre de la persona o entidad, o su clave de registro, para localizar la ficha.
- 4 Confirma la clase y el estado. Comprueba que aparece como agente exclusivo, vinculado o corredor y que la inscripción está en vigor.
Un agente trabaja del lado de la aseguradora con la que tiene contrato; un corredor, del lado del cliente. Ambos deben estar inscritos en el registro de la DGSFP antes de operar, algo que puedes verificar tú mismo. La comisión del mediador la paga la compañía, no encarece la póliza. Seguratis es una correduría inscrita en la DGSFP (clave J-4346).
Es un mediador ligado por un contrato de agencia a una o varias aseguradoras. Distribuye sus pólizas, asesora sobre ellas y acompaña al cliente en la contratación, la renovación y los siniestros, a cambio de una comisión que paga la compañía.
El agente exclusivo trabaja con una sola aseguradora, que responde de su actividad. El agente vinculado puede operar con dos o más compañías y debe inscribirse por su cuenta en la DGSFP y contar con responsabilidad civil profesional.
El agente representa a la aseguradora con la que tiene contrato y ofrece sus productos. El corredor es independiente, compara el mercado y defiende los intereses del cliente con un asesoramiento objetivo obligatorio por ley.
No exactamente. «Mediador» es el término general que engloba a agentes, corredores, operadores de banca-seguros y mediadores complementarios. Todo agente es un mediador, pero un corredor también lo es y no es un agente.
No de forma directa. El agente se retribuye con las comisiones que le paga la aseguradora por vender y mantener las pólizas. El precio del seguro no se encarece por contratar a través de un mediador registrado.
Cumplir los requisitos de honorabilidad y formación del Real Decreto-ley 3/2020 (curso o prueba de aptitud y formación continua) y estar inscrito en la DGSFP. El agente exclusivo suele formarse e inscribirse a través de la aseguradora que lo representa.
Todo mediador debe estar inscrito en el registro de la DGSFP antes de operar. Es un registro público: puedes pedirle su número de inscripción y comprobarlo en la sede electrónica de la DGSFP por nombre o clave.
El Real Decreto-ley 3/2020, de distribución de seguros, que traspuso la directiva europea IDD y sustituyó a la Ley 26/2006. Define las clases de mediadores y sus obligaciones de transparencia hacia el cliente.

