Las empresas constructoras por ley, deben contratar ciertos seguros obligatorios con la finalidad de protegerse frente a riesgos o imprevistos que se puedan desencadenar durante la realización de un proyecto inmobiliario; así como también, para proteger a las personas que de una u otra forma, se puedan ver afectadas por sus actividades (es decir, los seguros de responsabilidad civil para constructoras).
Al mismo tiempo, existen otros seguros diseñados para el sector de la construcción, que si bien son opcionales, resultan determinantes al momento de conseguir clientes importantes y evitar sanciones; sin mencionar, que también poseen las coberturas obligatorias establecidas por la ley.
En primer lugar, es importante señalar que España durante el 2018 elevó un 7% más el ejercicio del sector inmobiliario, en comparación con el año anterior; según el Observatorio Sectorial DBK. De esta manera, situó el valor de la producción en 120.800 millones de euros, gracias a que la actividad más vigorosa fue la de edificación, con una productividad comprendida entre los 101.800 millones de euros.
Asimismo, el área de edificación residencial fue la que obtuvo un mayor crecimiento, con un 10,4% de crecimiento. En este sentido, los pronósticos para los próximos años son muy positivos, debido a que se dio a conocer a través de unas encuestas realizadas por Alimarket Construcción, que en el 2019 el 74% de las empresas del sector pretende elevar sus ventas, mientras que un 80% aumentará sus inversiones.
Debido a todo esto, cada vez son más las personas que deciden invertir en el área; sobre todo, en la creación de empresas de construcción. Sin embargo, es indispensable tener en cuenta muchos factores si se desea crear una empresa de esta clase (bien sea pequeña o grande), pues indiferentemente del tamaño de la misma, es obligatorio contar con determinados seguros; e indispensable, contar con otros.
Como se mencionó anteriormente, existen seguros obligatorios que deben contratar las empresas constructoras; y sin ellos, no es posible que estas empresas puedan ejercer sus actividades (y el intentar hacerlo, puede conllevar grandes multas). Dichos seguros obligatorios para constructoras, son las siguientes:
El seguro de accidente de convenio, puede considerarse uno de los más importantes dado a que este es el encargado de indemnizar a un trabajador, en caso de que sufra un accidente durante el desempeño de su labor. De este modo, la empresa representa al tomador del seguro; es decir, es quien lo contrata, y los beneficiarios, resultan siendo cada uno de los empleados que conformen la empresa.
Asimismo, es importante señalar que esta remuneración comprende sólo las coberturas que estén estipuladas en el convenio, en el cual se encuentran adheridas las partes; es decir, que las coberturas del seguro, pueden variar dependiendo del acuerdo que exista entre los trabajadores y la empresa en cuestión.
Por otro lado, si el trabajador fallece, la compensación será realizada a sus familiares cercanos.
Por último, suponiendo que la empresa no cuente con este tipo de garantía, el empleado está en el derecho de denunciar a la empresa, y esta deberá asumir un coste elevado siempre que se presente un accidente laboral; pues la misma, será la responsable de indemnizar al trabajador o a sus familiares, según el caso.
Del mismo modo, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) 38/1999, manifiesta la obligación del promotor en contratar un seguro de afianzamiento de cantidades, con el propósito de garantizar a los compradores, la devolución de los anticipos que son entregados al promotor, durante la construcción de la vivienda; asumiendo que la misma no se entregue en el plazo acordado, según el contrato de compraventa, o que en definitiva, no se ejecute ninguna edificación.
Es decir, este seguro protege al inversor, pues en caso de que la obra no se concrete como es debido, este recibirá el monto inicial que haya dado para que se inicie la obra.
El seguro decenal, también es una póliza obligatoria con las que deben contar las empresas constructoras y/o promotoras, puesto a que responsabiliza a todos los agentes que intervienen en la construcción de una vivienda, a responder por los desperfectos que se ocasionen en ella durante los primeros diez años.
Cabe destacar, que sin este requisito es imposible la inscripción de la obra nueva en el Registro de Propiedad, y que además; este seguro solo comprende los daños de fábrica y no los generados por otro tipo de contratiempo.
Es decir, este seguro cubre al comprador de una nueva vivienda, en caso de que la misma presente fallas por la fabricación de la misma. Dependiendo de los problemas que se presenten, la constructora o promotora deberá pagar una nueva vivienda o reparar los daños que se hayan presentado; en caso de no tener la posibilidad de hacerlo, el seguro será quien asuma la responsabilidad de lidiar con todos los gastos.
El código civil, establece en el artículo 1.092 la obligación que tiene toda persona de pagar por los daños que le ocasione a un tercero; bien sea por negligencia o descuido. Por tal motivo, el seguro de responsabilidad civil profesional, es uno de los seguros obligatorios que toda constructora debe tener para poder ejercer sus actividades.
De esta forma, este seguro tiene como propósito cubrir y hacer frente ante cualquier tipo de inconveniente o reclamo, relacionado con el ejercicio profesional de sus empleados, en caso de que esta llegue afectar a terceros. Dicho de otro modo, se hace responsable por los daños materiales o personales que se le puedan a generar a terceros, a raíz de la construcción que se esté realizando.
Conviene destacar, que en el caso de las empresas constructoras, estas posibles molestias a terceros, tienden a vincularse principalmente con quejas de vecinos, daños a los espacios comunes, accidentes que afecten viviendas de vecinos o a los mismos vecinos, entre otras situaciones.
Con respecto al seguro de vehículo, este se convierte en otra de las pólizas indispensables para las empresas constructoras, siempre y cuando estas posean vehículos a nombre de la compañía y que en efecto, se utilicen para el desarrollo de las actividades de la misma.
Por ejemplo, si la empresa cuenta con carretillas elevadoras, grúas o camiones propios (a su nombre) para asistir y utilizar en el curso de sus obras, es obligatorio que contraten un seguro de vehículo a fin de cubrir cualquier eventualidad que se pueda presentar con los mismos.
Cabe mencionar, que la contratación de este seguro, se establece en las leyes de tránsito. Si el vehículo de la empresa no posee un seguro de esta clase, sencillamente no puede circular en ningún lugar de España.
Por otra parte, se debe señalar que así como existen los seguros obligatorios para constructoras, hay otros que son opcionales, que si bien no son exigidos por la ley, pueden ser de gran ayuda en vista de los imprevistos a los que la constructora se encuentra expuesta, durante el proceso de construcción de una determinada obra. Dichos seguros opcionales, son los siguientes:
Adquirir un seguro de todo riesgo de construcción, es uno de los más recomendados y flexibles, debido a que se encarga de cubrir las pérdidas materiales; que se produzcan accidentalmente o de manera súbita en la realización de una obra. Todo esto con la intención de proteger y resguardar los bienes e intereses, en medio de la realización y construcción de un proyecto.
Asimismo, resulta propicio entonces contar con un seguro de responsabilidad civil constructor/promotor, como garantía de la calidad y profesionalismo que ofrece la misma actividad empresarial de la constructora; puesto a que este resguarda a los intervinientes más representativos de la edificación de inmuebles; es decir, al constructor y al promotor.
De manera que, este seguro es el que responde por los daños personales o materiales, que estas personas ya sean físicas o jurídicas, puedan llegar a causarle a un tercero de forma involuntaria; así como lo establecen los artículos 1.092 y 1.093 del código civil.
Básicamente, este seguro cubre cualquier daño que la constructora pueda ocasionarle a un tercero durante el desarrollo de una determinada actividad. Básicamente, al contar con esta responsabilidad civil, no hace falta contar con el seguro de responsabilidad civil profesional; pues este seguro en cuestión, también posee esta cobertura.
Es posible encontrar seguros para constructoras completos; es decir, que ofrezcan la responsabilidad civil profesional, todo riesgo y la cobertura de accidentes laborales. Sin embargo, muchos de los seguros mencionados anteriormente se deben contratar por separados; como es el caso del seguro de vehículos, afianzamiento de cantidades, entre otros.
De igual manera, es posible encontrar aseguradoras que solamente ofrezca las coberturas necesarias para operar legalmente dentro de España.