Seguro Para Veleros

En el mar también existen muchos riesgos, es por ello que es fundamental contar con un seguro para veleros, ya que de esta manera se pueden evitar complicaciones y garantizar el momento.

¿Es obligatorio contar con un seguro si se tiene un velero?

En España, toda embarcación (bien sea a motor o no), debe contar con al menos el seguro de responsabilidad civil, ya que la Ley establece, que toda persona que le ocasione daños a un tercero (físicos o materiales), tiene la obligación de pagar todos los daños y problemas ocasionados, por lo que al igual que en un seguro para motos de agua es obligatoria su contratación.

Es por ello, que al tener un velero, se debe contar con al menos la responsabilidad civil para poder navegar, en caso de no tener este seguro, se puede obtener una multa que puede alcanzar los 20.000 euros.

¿Cuáles son las coberturas básicas de un seguro para veleros?

Al momento de contratar un seguro para veleros, el interesado tendrá acceso a las siguientes coberturas (las cuales puede elegir o no, según sus necesidades):

Responsabilidad civil

Todo seguro que sea contratado, debe poseer de manera obligatoria la responsabilidad civil establecida por la Ley.

La cobertura exigida por la Ley para la responsabilidad civil es de 336.566,77 euros; es decir, que si la responsabilidad civil ofrecida por la aseguradora no llega a este capital, esta no tiene una utilidad legal, pues no será válida a los ojos de las autoridades correspondientes.

Como último punto importante, todas las compañías aseguradores ofrecen al menos esta cobertura, pues es la única exigida por la Ley. El resto de las coberturas, quedan a elección del interesado, pues es él quien decidirá la seguridad con la que desea contar.

Responsabilidad civil de suscripción voluntaria

La responsabilidad civil voluntaria, ocurre cuando el asegurado decide contratar una cobertura superior a la exigida por la Ley. En este sentido, la cobertura suele ser de 600.000 euros, sin embargo, este capital puede ser superior, dependiendo de las exigencias del asegurado y la compañía aseguradora en cuestión.

Obviamente, se debe tener en cuenta que mientras mayor sea la cobertura de la responsabilidad civil, mayor costo tendrán las primas a pagar.

Asistencia marítima

La mayoría de compañía aseguradoras, ofrecen en su seguro para veleros, la asistencia marítima, la cual se encarga de cubrir todos los gastos relacionados al remolque del velero, en caso de una falla mecánica estando en el mar.

Defensa penal

Esta cobertura se encuentra estrechamente ligada a la responsabilidad civil y básicamente trata de cubrir todos los gastos que se relacionen de manera indirecta o directa, por la defensa que necesite el asegurado en los juzgados, por ocasionar un accidente de manera intencional o no.

Es decir, cuando una compañía aseguradora ofrece esta cobertura, no solamente se encarga de pagar los daños ocasionados a un tercero (responsabilidad civil); sino que además, brinda todo el apoyo jurídico para evitar complicaciones en el caso.

Reclamación de daños

En caso de que la embarcación o algún tripulante de la misma, sufra algún percance por culpa de un tercero, la aseguradora se encargará de gestionar todos los reclamos correspondientes, para reparar los daños ocasionados.

Indiferentemente de que los daños estén cubiertos por la aseguradora o no, la misma se encargará de realizar los reclamos correspondientes a la persona o compañía aseguradora responsable del hecho.

Coberturas opcionales en un seguro para veleros

Ahora bien, al contratar un seguro para veleros, no solamente se tienen las coberturas anteriormente mencionadas (las cuales son las básicas y las más frecuentes), sino que además, dependiendo del seguro y la compañía aseguradora en cuestión, se puede optar por otras coberturas, entre las cuales se destacan las siguientes:

Asistencia en tierra

La asistencia en tierra se refiere al traslado o repatriación en caso de: muerte, accidente, enfermedad, problemas sanitarios (heridas, infecciones, etc). Esta asistencia, cubre tanto al capitán, como a los tripulantes de la embarcación (esto puede variar, dependiendo del seguro en cuestión).

Por otro lado, esta cobertura también cubre el viaje que se deba hacer en caso de que un familiar cercano muera; y también cubre los gastos para que un acompañante asista con el lesionado, fallecido o enfermo.

Accidentes personales ocupantes

En caso de que el capitán o un tripulante sufra un accidente estando en el velero o desembarcando del mismo; el seguro se hará responsable de todos los daños médicos que se relacionen de manera directa o indirecta con el accidente.

Pérdida total o abandono

Algunos seguros, ofrecen una cobertura completa para el velero en cuestión. En este sentido, en caso de que el velero se vea afectado por un evento marítimo, actos vandálicos o algo similar, la compañía aseguradora se encargará de pagar las reparaciones correspondientes.

En caso de que esto no sea posible, entonces el seguro pagará el total del costo de la embarcación (el valor a pagar, se definirá al momento de establecer el contrato, pues dependiendo del tipo de embarcación y su tiempo de uso, su valor puede variar considerablemente según la aseguradora).

Averías particulares

Esta cobertura suele suponer un aumento considerable en el costo de las primas, sin embargo, es una de las más relevantes, pues dentro de las coberturas que posee, se encuentran las siguientes:

  • Daños ocasiones por la entrada o salida del velero al mar.
  • Colisión con cualquier objeto fijo o flotante (siempre y cuando no sea intencional).
  • En caso de que la embarcación quede varada y sufra daños durante el periodo de tiempo que este así, la aseguradora se encargará de reparar dichos daños.
  • Cualquier incendio o explicación.
  • Daños ocasionados por rayos.
  • Daños ocasionados por abordaje de criminales.
  • Cualquier daño que se pueda ocasionar a raíz del mar en cuestión.

Como último punto de interés, en caso de que el velero necesite ciertas mejoras para evitar daños graves a futuro, la aseguradora también se hará cargo de cubrir estas mejoras (siempre y cuando la aseguradora las considerada adecuadas o necesarias).

Robo

Si el velero es robado, la compañía aseguradora se hará cargo y pagará el valor total de la embarcación; aunque antes, también se encargará de cubrir los gastos que se relacionen a la recuperación de la embarcación, en caso de ser posible.

Por otro lado, los daños ocasionados por intento de robo si algo de la embarcación es robado, la compañía aseguradora también se hará cargo de estos gastos.

Estas coberturas pueden variar, según el seguro en cuestión y los términos y condiciones que se expresen al momento de realizar la contratación.

Efectos personales

En caso de que objetos personales se vean dañados o perdidos durante un intento de robo, pérdida de embarcación o en general cualquier siniestro que afecta al velero en cuestión, la compañía aseguradora también pagará estos objetos personales, siempre y cuando la póliza contratada pueda cubrir dichos daños.

Cobertura de lonas

Las lonas del velero, serán cubiertas por la aseguradora en caso de daño o robo, siempre y cuando las mismas figuren en el contrato, en caso contrario, estas no serán responsabilidad de la compañía aseguradora.

 

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