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Extorno de la prima del seguro: qué es

# Extorno de la prima del seguro: qué es

Qué es el extorno de seguro
Resumen
El extorno es la devolución de la parte de prima no consumida: la aseguradora reintegra el importe correspondiente al periodo o al riesgo que ya no cubre.
Tienes derecho a extorno en supuestos como la venta del bien asegurado, la disminución del riesgo (art. 13 LCS), la transmisión del objeto (arts. 34 y 35 LCS) o el desistimiento en los primeros días del contrato.
Como regla general la prima se considera indivisible por periodo de cobertura, así que fuera de los supuestos legales o de lo pactado en la póliza no siempre existe derecho a que te devuelvan lo pagado.
Ten en cuenta antes de cancelar

El extorno no es automático en toda baja. La prima se considera indivisible por periodo de cobertura, así que solo procede la devolución en los supuestos legales (arts. 13, 34 y 35 de la LCS, desistimiento) o cuando lo prevea tu póliza. En casos como la rescisión por inexactitud del cuestionario (art. 10) o el impago (art. 15), la aseguradora conserva la prima del periodo en curso. Revisa siempre el condicionado y conserva el justificante de la causa.

Qué es el extorno de la prima del seguro

El extorno de la prima es la devolución al tomador de la parte de prima que ya ha pagado pero que corresponde a un periodo o a un riesgo que la aseguradora finalmente no va a cubrir. Dicho de otra forma: si abonaste una anualidad completa y el contrato se extingue o se reduce a mitad de año, la compañía te reintegra la prima no consumida. Es un término que aparece en el diccionario de seguros junto a conceptos como prima, suplemento o rescisión, y conviene conocerlo porque marca cuánto dinero recuperas cuando cancelas o modificas una póliza.

El extorno no es un regalo ni una penalización de la compañía: es la consecuencia lógica de que el precio del seguro se calcula sobre un riesgo y un plazo determinados. Si el riesgo desaparece (vendes el coche, cancelas el préstamo, el bien asegurado deja de existir) o disminuye de forma relevante, la parte de prima asociada a ese riesgo ya no tiene causa y debe volver al tomador. Su fundamento está en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), que regula los distintos supuestos en los que procede.

Qué significa

Prima no consumida. Parte de la prima ya pagada que corresponde al tiempo de cobertura que la aseguradora todavía no ha soportado. Es el importe de referencia para calcular el extorno cuando el contrato se extingue antes de fin de periodo. Puedes ver más términos en el glosario de seguros.

Ver en el glosario

Cuándo tienes derecho al extorno de la prima

No en cualquier cancelación se devuelve dinero: el extorno procede en supuestos concretos previstos por la ley o por la propia póliza. Los más habituales son estos:

  • Disminución del riesgo. Si durante la vida del contrato el riesgo baja de forma significativa, el tomador tiene derecho a que la prima se reduzca proporcionalmente en el siguiente periodo y, si la aseguradora no lo acepta, a resolver el contrato y recuperar la diferencia (art. 13 LCS).
  • Transmisión del bien asegurado. Al vender, donar o heredar el objeto asegurado (un coche, una vivienda), la aseguradora dispone de quince días para decidir si mantiene el contrato con el nuevo titular o lo rescinde; si rescinde, debe devolver la parte de prima de los periodos que ya no va a cubrir (arts. 34 y 35 LCS).
  • Baja definitiva del bien. Cuando el objeto asegurado desaparece (baja definitiva del vehículo en la DGT, demolición de un inmueble), el riesgo se extingue y procede devolver la prima no consumida, aportando el justificante correspondiente.
  • Cancelación de seguros vinculados. Al amortizar anticipadamente un préstamo o cancelar un crédito, los seguros ligados a él (vida-préstamo, protección de pagos) pueden extinguirse y generar la devolución de la prima no consumida.
  • Desistimiento inicial. En los seguros de vida el tomador puede resolver el contrato dentro de los treinta días siguientes; en la contratación a distancia de otros seguros el plazo de desistimiento suele ser de catorce días naturales. En ambos casos se devuelve la prima pagada, descontando en su caso la parte del riesgo ya corrido.
  • Sobreprima o error de tarificación. Si se cobró de más por un recargo que no correspondía o por un dato mal aplicado, la diferencia se reintegra vía extorno.

Fuera de estos supuestos, la devolución dependerá de lo que diga la póliza: no toda baja voluntaria a mitad de anualidad da derecho automático a recuperar lo pagado.

Esta tabla resume cuándo procede la devolución y cuándo la aseguradora conserva la prima, con la referencia de la Ley de Contrato de Seguro.

| Situación | ¿Hay extorno? | Referencia |
|—|—|—|
| Disminución relevante del riesgo | Sí, la diferencia de prima | Art. 13 LCS |
| Venta o transmisión del bien asegurado | Sí, si la aseguradora rescinde | Arts. 34 y 35 LCS |
| Baja definitiva del bien (desaparece el riesgo) | Sí, la prima no consumida | Art. 34 LCS |
| Rescisión por inexactitud del cuestionario | No: la compañía retiene la prima del periodo en curso | Art. 10 LCS |
| Impago y extinción del contrato | El asegurador solo puede exigir la prima del periodo en curso | Art. 15 LCS |
| Desistimiento en seguro de vida | Sí, primeros 30 días | Art. 83.a LCS |

Fuente: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (texto consolidado, BOE).

Qué significa
Rescisión del contrato

Rescisión del contrato. Extinción anticipada de la póliza por una de las partes en los casos que la ley o el contrato permiten. Según la causa, la aseguradora devuelve la prima no consumida o conserva la del periodo en curso.

Cómo se calcula el extorno de la prima

El cálculo del extorno parte de un principio: la prima cubre un periodo de riesgo concreto, normalmente la anualidad. Cuando el contrato se extingue antes de tiempo por una causa que da derecho a devolución, la aseguradora reintegra la parte proporcional al tiempo que ya no va a soportar el riesgo. La fórmula habitual es un prorrateo: prima anual dividida entre los días del año y multiplicada por los días de cobertura que quedan sin consumir.

Un ejemplo típico es la venta del vehículo: si pagaste 600 euros de seguro de coche por doce meses y lo vendes al cabo de siete, quedarían cinco meses sin cubrir, es decir, unos 250 euros de prima no consumida susceptibles de extorno si la compañía no continúa el contrato con el comprador.

Hay un matiz importante: la LCS y buena parte de las pólizas parten de que la prima es indivisible por periodo de cobertura. Por eso, en supuestos como la rescisión por inexactitud del cuestionario (art. 10) o el impago (art. 15), el asegurador conserva la prima del periodo en curso y no procede devolución. Que haya extorno, y por cuánto, depende por tanto de la causa concreta de extinción y de las condiciones particulares de tu póliza, no solo de los meses que falten.

Cuándo suele proceder el extorno y cuándo no

Suele proceder (te devuelven):
Vendes o transmites el bien y la aseguradora no continúa con el comprador (arts. 34 y 35).
Das de baja definitiva el bien y el riesgo desaparece (baja del vehículo en la DGT).
Disminuye de forma relevante el riesgo y la compañía no reduce la prima (art. 13).
Amortizas el préstamo y se extingue el seguro vinculado.
Desistes dentro del plazo legal, o te cobraron de más por error.
No suele proceder (retienen la prima):
Baja voluntaria a mitad de anualidad manteniéndose el riesgo (encontraste otro más barato).
Rescisión por inexactitud del cuestionario de salud (art. 10).
Impago de la prima que extingue el contrato (art. 15).
Cuando la póliza pacta expresamente la indivisibilidad de la prima del periodo.

Cómo reclamar el extorno de la prima paso a paso

  1. 1 Identifica la causa. Comprueba en qué supuesto estás (venta del bien, cancelación del préstamo, disminución del riesgo, desistimiento) y revisa el condicionado de tu póliza para ver qué prevé sobre devolución.
  2. 2 Reúne la documentación. Prepara el justificante que acredita la causa: contrato de compraventa del vehículo o cambio de titularidad en la DGT, certificado de cancelación del préstamo, baja del bien asegurado o la comunicación de desistimiento dentro de plazo.
  3. 3 Comunícalo por escrito. Notifica a la aseguradora (o a tu correduría) la baja o modificación y solicita expresamente el extorno de la prima no consumida, dejando constancia por un medio que puedas acreditar.
  4. 4 Verifica el importe. Cuando la compañía te comunique la cantidad, contrasta que el prorrateo se corresponde con los meses o el riesgo no cubierto y que no se aplican recargos indebidos. La devolución suele hacerse en la cuenta o tarjeta con la que pagaste.
  5. 5 Reclama si no responde. Si la aseguradora no atiende la devolución, dirígete a su Servicio de Atención al Cliente y, en su defecto, al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. Recuerda que dispones de dos años para reclamar (art. 23 LCS).
La práctica real del sector

En muchos casos las compañías no ingresan el extorno de forma proactiva: la práctica habitual es conservar la prima en depósito para aplicarla a una nueva póliza, o abonarla solo si la reclamas. Por eso conviene solicitar el extorno de forma expresa y por escrito, guardar el justificante de la causa y verificar el importe. Una correduría independiente puede gestionar la devolución por ti y comprobar que el prorrateo es correcto.

El extorno en distintos tipos de seguro

El extorno funciona igual en su lógica, pero cambia según el ramo. En el seguro de coche, el caso estrella es la venta del vehículo o su baja definitiva en la DGT. En los seguros vinculados a un préstamo (vida-préstamo, protección de pagos), la amortización anticipada suele extinguir la cobertura y generar devolución; conviene revisar la ficha del seguro de vida de MAPFRE u otra aseguradora autorizada para ver cómo se articula la baja. En hogar, la venta o demolición del inmueble activa los arts. 34 y 35. Y en vida y decesos pesa el desistimiento inicial y, en pólizas de ahorro, la distinción entre extorno y rescate (que no es lo mismo). En cualquier ramo, la clave es la causa de extinción, no solo el tiempo que falte.

Antes de cancelar para cambiar de compañía, compara: a veces el ahorro real está en una renovación bien negociada más que en la baja. Puedes hacerlo en el comparador de seguros de Seguratis, al mismo precio que contratando directamente con la aseguradora.

Compara antes de renovar o dar de baja

Antes de cancelar una póliza para cambiar de compañía, compara el precio y las coberturas de varias aseguradoras a la vez. El precio es el mismo que contratando directamente con la compañía y el asesoramiento de la correduría es gratuito y sin compromiso. Comparar seguros

Es la devolución al tomador de la parte de prima ya pagada que corresponde a un periodo o a un riesgo que la aseguradora finalmente no va a cubrir, como cuando vendes el coche o cancelas un préstamo con seguro asociado.

Escrito por
Jaime V. Jaime V. Redactor de seguros Jaime V. es redactor de seguros en Seguratis. Formó parte del equipo de la correduría durante varios años, ayudando a clientes a entender y comparar seguros de personas antes de contratar. Hoy vuelca esa experiencia en los contenidos de la web: explica coberturas, carencias y letra pequeña en lenguaje claro para que cada persona elija con criterio y sin sorpresas. Seguros de personas (vida, decesos, salud, accidentes) Comparación de coberturas y letra pequeña Divulgación de seguros para el consumidor
Revisado por Jorge P., Corredor de seguros colegiado, el .