¿A los Clubes Deportivos se les exige un Seguro Obligatorio?
Dentro de España, todos los deportes son considerados como una actividad de alto riesgo, esto se debe principalmente a las altas probabilidades que existen de sufrir un accidente al momento de entrenar o competir. Es a raíz de esto, que la Ley exige a los deportistas profesionales contratar ciertos seguros, dependiendo del deporte que practiquen (esto es algo que también abarca a los clubes deportivos).
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Qué dice la ley al respecto de los seguros con los que deben contar los clubes deportivos
Los deportes y todas las actividades que se relacionen a los mismos (es decir, competiciones, clubes, etc), se encuentran regulados por la Ley 15/1990.
El artículo 59 de dicha Ley, establece que todo deportista que participe en competiciones estatales de manera formal, deben contar con todos los seguros necesarios, los cuáles pueden variar dependiendo del deporte que se esté practicando.
Además de ello, la Ley 15/1990 también menciona la responsabilidad que tienen los clubes deportivos de contratar ciertos seguros, para garantizar el bienestar de los deportistas y todas las personas que de una u otra forma se encuentren relacionado al club.
Seguros obligatorios para deportistas
Por ley, cada deportista federado debe tener su propia cobertura obligatoria que asegure su bienestar en caso de accidentes durante la práctica o competencia de algún deporte.
La misma ley establece, que los deportistas pertenecientes a un club deportivo (especialmente si participan en competencias estadales) deben tener un seguro especialmente adaptado al tipo de deporte que se esté practicando. Esto se debe, a que estos seguros tienen ciertas obligaciones que un seguro convencional no posee.
Esta cobertura puede ser pagada por el jugador o el club deportivo (esto puede variar, dependiendo del contrato que se tenga con el club) y al solicitar la licencia deportiva, se debe adquirir de una vez el seguro deportivo (o seguros, dependiendo del caso).
En pocas palabras, los deportistas solo necesitan contratar un seguro deportivo, el cual, se encuentra especialmente diseñado para su deporte. Dicho seguro debe tener la capacidad de cubrir todos los accidentes que se puedan generar a raíz del deporte practicado por su asegurado.
Seguro para clubes deportivos (obligatorios)
La Ley además, establece que tanto los clubes deportivos públicos, como los privados, deben tener ciertos seguros para poder participar en competiciones estatales. Dichos seguros son:
- Seguro de responsabilidad civil (y los derivados de estos seguros, dependiendo del caso). Es importante mencionar, que actualmente la Ley establece que los clubes deportivos no tienen la obligación de contar con este seguro, sin embargo, si es muy recomendable que lo tengan.
- Cobertura de los riesgos para la salud (es decir,un seguro de accidentes personales para garantizar el bienestar físico y mental de todos los participantes).
Por último, dependiendo del deporte al que se encuentre enfocado el club, puede ser necesario otro tipo de seguro. Nuevamente, es algo que depende del riesgo del deporte que se practique.
¿Con qué debe cumplir un seguro deportivo? Lo que debe garantizar
Según el Real Decreto 849/1993, todos los seguros deportivos deben garantizar una serie de beneficios o prestaciones mínimas, para que el mismo pueda ser aceptado por las Federación deportiva.
Teniendo en cuenta esto, todo seguro deportivo debe garantizar lo siguiente:
- La libre elección del médico o centro sanitario al cual decida asistir el asegurado (la aseguradora puede recomendar determinados lugares, sin embargo, el asegurado es libre de elegir a donde ir).
- Asistencia médica (o quirúrgica, según el caso), por cualquier accidente ocurrido dentro del territorio español.
- Gastos relacionados al traslado del asegurado desde el lugar del accidente, hasta el centro médico más cercano.
- Cualquier gasto relacionado a daños bucales. Es decir, los seguros tienen la obligación de cubrir todos los gastos del dentista, que se encuentren relacionados a algún accidente deportivo.
- Todos los gastos relacionados a material ortopédico, para la correcta recuperación del asegurado.
- Gastos de fallecimiento (la cobertura mínima debe ser de 60.000 euros).
- Gastos de fallecimiento (pero no en práctica deportiva). En este caso, la cobertura será de al menos 1800 euros.
- En caso de que el accidente ocurra fuera de España, la aseguradora de igual manera tiene la responsabilidad de cubrir todos los gastos relacionados al incidente (traslado, consulta médica, etc).
- Rehabilitación, en caso de ser necesaria.
- Prótesis o cualquier material hospitalario que se necesite, para la correcta recuperación del deportista.
Responsabilidades legales de los clubes deportivos
Los clubes que participan en competencias deportivas a nivel nacional tomarán la forma legal de una sociedad de responsabilidad limitada de deportes (también conocida como sociedad anónima deportiva).
Estas compañías tienen un régimen especial establecido en la Ley 1251/1999 del Real Decreto, sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada Deportiva y la Ley de Sociedades (Real Decreto Legislativo 1/2010).
Las federaciones regionales son parte de su federación nacional general, pero tienen sus propias reglas y regulaciones específicas. Las ligas tienen personalidad jurídica y autonomía independiente para su organización interna, incluso cuando son parte de su federación correspondiente.
Teniendo en cuenta esto, también pueden adquirir de forma individual un seguro de decesos, cómo el ocaso decesos o el seguro de decesos santalucia.