¿Cuánto Tarda el Seguro en Pagar un Siniestro?

En lo referente a los contratos de seguro, uno de los aspectos que más interesa a los asegurados es conocer cuánto tiempo tiene una aseguradora para responder ante un siniestro. En este sentido, es importante tener en cuenta las bases legales y las disposiciones particulares de cada póliza, las cuales, determinarán el tiempo exacto que tiene cada aseguradora para pagar las indemnizaciones. Un ejemplo claro es que puede ser distinto el tiempo para el Seguro de decesos ocaso y otro para Santa Lucia decesos.

Plazos del seguro para responder ante un siniestro

Cada compañía aseguradora puede determinar en sus contratos y cláusulas, los plazos y trámites que debe realizar el asegurado en caso de suscitarse un siniestro; sin embargo, todas estas se encuentran reguladas por lo establecido en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. En tal sentido, el conocimiento de lo estipulado en esta ley, permite a los asegurados determinar cuánto tiempo tiene su aseguradora para responder y pagar las indemnizaciones.

Notificar el parte del siniestro

En primer lugar, el artículo dieciséis de la citada ley establece que el asegurado o beneficiario debe notificar al asegurador acerca del hecho ocurrido en los 7 días posteriores al siniestro. No obstante, el contrato de seguro podrá extender este plazo de notificación.

Asimismo, es deber del asegurado informar a la compañía de seguros acerca de todos los detalles, consecuencias, objetos y personas involucradas, así como también, las circunstancias que se conozcan del siniestro ocurrido, esto debe hacerse de la forma prevista por la Ley y las que disponga la póliza de seguro.

Por otra parte, en esta fase del proceso es importante tener al alcance, los documentos correspondientes a la póliza de seguro contratada, además, de aquellos que certifiquen el siniestro ocurrido (por ejemplo, la denuncia a la policía en caso de robo), de esta manera, el proceso podrá agilizarse y el asegurado obtendrá el pago dentro de los plazos establecidos.

Designación del perito: análisis del siniestro

Una vez que se ha realizado la notificación del siniestro, el siguiente paso es la investigación del mismo, la cual, permite conocer a profundidad los detalles de este y cuantificar los daños causados y la indemnización o reparación que deba realizar el seguro.

Para ello, el seguro debe designar a un perito, es decir, un experto en un determinado ámbito técnico cuyos conocimientos e investigación, puedan proporcionar las pruebas objetivas y verídicas que ayuden a evaluar lo sucedido y estimar los daños producidos.

Indemnización o reparación

Para culminar el proceso, la empresa aseguradora debe pagar el capital acordado de la indemnización o si así lo hubiere permitido el asegurado, reparar o sustituir el bien asegurado (dependerá de la naturaleza del objeto); esto se realiza posteriormente, a las investigaciones y presentación de informe de los peritos.

No obstante, la Ley también establece las acciones a desarrollar en aquellos casos donde el asegurado o beneficiario y el asegurador, no lleguen a un acuerdo en cuanto al monto que debe ser pagado, en este sentido, el artículo treinta y ocho de la Ley de Contratos de Seguro expone lo siguiente:

  • Designación de peritos: cada una de las partes tiene derecho a designar un perito, en este sentido, si una de las partes no lo hiciera, queda obligada a realizar la designación en los siguientes 8 días. De no hacerlo, queda constancia de la aceptación del dictamen realizado por el perito de la otra parte.
  • Acuerdo entre los peritos: si ambas partes no logran un acuerdo, pueden designar a un tercer perito, en este caso, la decisión a la que lleguen los peritos por mayoría o unanimidad será notificada inmediatamente al seguro y al asegurado. Además, el asegurador deberá abonar el importe acordado dentro de los siguientes 5 días.
  • Impugnación del dictamen: si alguna de las partes no está de acuerdo con el dictamen de los peritos, puede impugnar este judicialmente; para ello, el asegurador cuenta con 30 días y el beneficiario o asegurado con 180 días.

Plazo de 40 días para pagar por los siniestros

Las acciones anteriormente mencionadas, sólo se llevan a cabo en casos o situaciones especiales, sin embargo, en condiciones normales el tiempo que tiene una aseguradora para responder ante un siniestro es de 40 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo dieciocho de la Ley 50/1980.

De esta forma, una vez finalizadas las investigaciones y peritajes necesarios, la compañía aseguradora deberá pagar el importe mínimo de la indemnización o reparar el objeto siniestrado dentro de los 40 días, contados desde la notificación del hecho ocurrido.

A pesar de este plazo de 40 días existen seguros de decesos  como los seguros de decesos a prima unica y prima periodica donde el servicio se presta de forma automtica en caso de siniestro, asi como en los seguros de ahorro en los que en caso de solicitar un rescate de forma parcial o total la aseguradora se debe hacer cargo del mismo.

Intereses de mora

En este caso, la ley también establece lo relacionado al pago de intereses de mora, cuando la aseguradora no cumpla con el pago de la indemnización dentro del plazo correspondiente. En tal sentido, si el seguro no ha realizado el pago una vez transcurridos 3 meses desde la notificación del siniestro o bien, no realiza el abono del importe mínimo dentro de los 40 días establecidos, se entenderá que se encuentra en mora y deberá pagar los intereses diarios relativos a esto.

Para ello, el asegurado no deberá realizar ningún reclamo judicial, ya que este tipo de intereses se realizan por imperativo legal. Por su parte, el cálculo de estos intereses se realizará tomando como base el interés legal del dinero (establecido por el Banco de España) vigente para ese momento, con un incremento del 50%.

En este sentido, si el monto que falta por pagar de la indemnización es de 3.000 € y el interés legal del dinero para ese momento es de 3%, además, han transcurrido 7 meses desde la notificación, el cálculo se realizará de la siguiente manera: 3.000 € × 3% × 150% × (7 meses (desde la declaración) – 3 meses (de gracia)) × 1/12 (coeficiente de intereses diarios).

Por último, la ley estipula que a partir de los 2 años de mora, la aseguradora está obligada a pagar intereses con base en un 20% anual. No obstante, no se considerará el pago de indemnización por mora, cuando se haya incurrido en esta por causas justificadas o no imputables.

¿Qué hacer cuando el seguro no te quiere pagar?

Si bien es cierto las compañías de seguro pueden negarse al pago de la indemnización, esto debe tener una base legal que lo justifique o de otra manera, que la póliza del seguro no cubra el total de los daños ocasionados en el siniestro. Lo más adecuado es contar con un mediador de seguros que te asesore en el procedimiento adecuado para reclamar a la compañia en caso de que el siniestro este cubierto.

No obstante, si este no es el caso y la aseguradora no quiere cumplir con el pago debido, el asegurador tiene el derecho de reclamar lo ocurrido, a fin, de que le sea abonada la indemnización correspondiente o se repare el objeto siniestrado.

En este sentido, si la aseguradora decide no indemnizar al asegurado, deberá notificar por escrito las razones y circunstancias para ello, en tal caso, el beneficiario o asegurado debe revisar a detalle esta notificación (de ser posible con un asesor o abogado) de tal manera, que determine si los motivos son justificados o no.

De no ser justificadas las causas de la aseguradora, el asegurado debe responder a esta notificación y presentar toda la información pertinente al caso, esto debe realizarse dentro de los 30 días siguientes al momento del recibimiento de la notificación. A continuación, si la aseguradora reafirma su decisión negativa, el beneficiario puede recurrir al defensor del asegurado, que será designado por la compañía.

En última instancia, si los procedimientos anteriores no resultan en el desenlace esperado por el asegurado, este puede recurrir a interponer una demanda civil a la compañía de seguros; para lo cual, deberá contar con todos los documentos que certifiquen tanto el hecho ocurrido, como el pago debido de las primas y la cobertura de la póliza.