¿Los seguros llevan iva?
El IVA es algo que todos los ciudadanos deben pagar al adquirir determinados productos y servicios; sin embargo, al hablar de seguros es importante saber que estos se encuentran exentos de IVA. Al menos así lo aclara la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo número 20.
En pocas palabras, los seguros no llevan IVA, sin embargo, si es fundamental saber algunas cosas sobre este tema; ya que aunque no llevan IVA, los pagos de las primas si deben ser añadidos en la contabilidad y además de ello, dependiendo del tipo de seguro se pueden añadir ciertos impuestos especiales, los cuales pueden variar significativamente dependiendo del tipo de seguro que se esté contratando.
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Impuestos aplicables a las pólizas de seguros
Una vez que se firma el contrato con la aseguradora; se empieza a realizar el pago de las primas (bien sea secuencial o prima única). Cuando se realizan estos pagos, la aseguradora hace entrega de un recibo, el cual es el que certifica que el tomador del seguro realmente está cumpliendo con su responsabilidad y por ende, tiene todo el derecho de reclamar los beneficios garantizados por la aseguradora. Pero además de ello, este recibo debe ser añadido a la contabilidad.
Ahora bien, aunque los seguros están totalmente exentos de IVA, es fundamental saber que se suelen añadir ciertos costos extras o impuestos especiales, entre los cuales los más frecuentes son los siguientes:
Impuesto sobre primas de seguros (IPS seguros)
Este es un impuesto que se aplica en las primas a pagar de los seguros (ips seguros). Este impuesto puede ser aplicado en su totalidad en caso de que el seguro sea de prima única (un solo pago) o fraccionado, en caso de que sea un seguro de primas fraccionadas (pagos en partes o mensuales). El importe es del 6%
El impuesto sobre primas de seguros es algo que se encuentra en varios tipos de seguros, ya que así lo establece artículo 12 de la Ley 13/1996. Sin embargo, esta misma Ley establece que en algunos tipos de pólizas este impuesto no debe ser aplicado. Entre dichos casos en donde el IPS no debe ser aplicado, se encuentran los siguientes:
- Seguros de caución.
- Seguros de vida (aunque puede variar dependiendo del tipo de seguro y sus términos).
- Seguros sociales o en general, cualquier seguro que sea una alternativa a las pensiones.
- Seguros u operaciones de capitalización.
- Operaciones reaseguro.
- Cualquier tipo de seguro agrario.
- Seguros que se relacionen con el transporte internacional (no aplica en caso de que sean viajes recreativos).
- Seguros que se relacionen de manera directa al transporte de mercancías y personas.
Todo esto lo establece la Ley anteriormente mencionada; es por ello que ninguna aseguradora debe aplicar el IPS en estos seguros, aunque esto puede variar dependiendo de los términos.
Consorcio de compensación de seguros
Este es un impuesto que se suele aplicar en una gran variedad de seguros; esto se debe principalmente a que el consorcio de compensación (CCS) es una entidad pública que se encarga de cubrir determinados siniestros, en caso de que una aseguradora privada no tenga la capacidad o no se haga responsable de la situación.
Pero eso no es todo, ya que el CCS también se encarga de asegurar a esas personas que no logran contratar a un seguro por alguna razón (y esto es por mencionar algunos casos, ya que esta entidad pública hace mucha presencia en determinados casos en donde se requiere de un seguro).
Es por ello que este impuesto suele ser muy frecuente, ya que es una especie de seguro secundario que garantiza el bienestar del asegurado (o tomador de seguro).
Sabiendo esto, es fundamental también tener en cuenta que en determinados seguros se pide firmar dos contratos; uno es el de la aseguradora como tal y el otro pertenece al CCS, ya que parte de la prima se destinará a esta organización, la cual se encargará de crear un fondo monetario para cubrir cualquier gasto que una aseguradora no pueda cubrir.
Por último, en determinados casos se puede aplicar un impuesto en la prima a pagar; dicho impuesto extra es para pagar el CCS y garantizar el bienestar del asegurado (es importante mencionar, que en el contrato a firmar se debe especificar que el impuesto extra a pagar será dirigido al CCS).
¿Cómo contabilizar la prima del seguro?
Como se mencionó anteriormente, al pagar una prima, la aseguradora tiene la obligación de entregar un recibo, el cual debe ser anotado en la contabilidad, ya que es algo que se debe declarar.
Para esto, es fundamental saber lo siguiente:
- El recibo de la aseguradora debe ser anotado con cargo a la cuenta 625 (cuenta especial para primas de seguros).
- El pago se hará con abono a la cuenta 410.
- Se puede pagar por adelantado con cuenta 480.
- Siempre hay que recordar que el I.V.A es igual a cero, ya que es un servicio que se encuentra totalmente libre de este impuesto.
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