SEGURO obligatorio de VIAJEROS (SOV)
Al realizar cualquier tipo de viaje (bien sea en bus, tren, etc), las personas tienen la opción de contratar un seguro asociado que garantice su bienestar durante el viaje; este seguro, no es obligatorio y el contratarlo representa un aumento significativo en el costo del boleto.
Ahora bien, este seguro es totalmente opcional, sin embargo, existe un seguro que es obligatorio y que se encuentra incluidos en el costo de los boletos; de esta manera, si ocurre un accidente durante el viaje y el viajero se ve afectado de alguna manera, este seguro se hará responsable de todos los gastos que se relacionen con dicho siniestro.
Índice del Artículo
¿Qué es el seguro obligatorio de viajeros?
En el Real Decreto 1575/1989 se encuentra el seguro obligatorio de viajeros, el cual es directamente regulado por la Ley 50/1980. Esta Ley establece que todo transportista (agencia o persona independiente), debe contratar un seguro obligatorio de viajeros; donde la agencia será el tomador del seguro y los beneficiarios, cualquier persona que viaje utilizando los medios de transportes ofrecidos por la agencia en cuestión.
El principal objetivo de este seguro, es garantizar una indemnización al viajero en caso de accidente; de esta manera, puede garantizar su bienestar en todo momento, sin importar su situación económica. Este seguro aplica tanto al transporte terrestre, como al marítimo, sin embargo, se centra principalmente en los colectivos de España.
Entorno a las coberturas de este seguro, las mismas pueden variar según la aseguradora y la agencia que lo contrate, pues algunas aseguradoras solamente ofrecen cobertura en España, mientras que otras, abarcan toda la Unión Europea y más allá.
Consorcio de compensación de seguros
En caso de que ocurra un siniestro y el transporte por medio del cual se desplazaban determinadas personas, no poseía el seguro obligatorio de viajeros (o SOV), entonces la responsabilidad la asumirá el consorcio de compensación de seguros, que básicamente es una organización que entra en acción en estos casos, para garantizar el bien de las personas que de forma injustas no se encuentran aseguradas.
Transportes incluidos en el SOV
Básicamente, este seguro es obligatorio para todo vehículo que tenga más de 9 plazas y que se dedique a la realización de viajes con terceros; sin importar si es de carácter privado o público. Además, es obligatorio sin importar si el viaje se hará en vía pública o privada.
Por otro lado, también es obligatorio para los trenes, metros, embarcaciones (registradas en España), teleféricos, telesillas, funiculares, entre otros medios de transporte que se encuentren registrados en España.
Personas aseguradas: ¿Quién es el beneficiario del SO-V?
Básicamente, toda persona que tenga un boleto al momento de ocurrir un accidente, pasa a ser beneficiara de este seguro; en este sentido, toda persona que haya subido a un transporte público y haya comprado su boleto, estará cubierto por este seguro, sin importar si el boleto no es encontrado, puesto que se puede dar el caso que a raíz del accidente, el mismo se pierda o destruya.
Además, el seguro también cubre a las personas que tengan boletos gratuitos, bien sea por ser de la tercera edad o por otros factores; y también se incluyen a los menores de edad, que por su edad, no tengan la necesidad de pagar el boleto.
Como último dato de interés, el conductor, los trabajadores involucrados, así como el personal de Administración Pública, se encuentran cubiertos por este seguro, en caso de ocurrir un siniestro.
¿Qué riesgos cubre el seguro obligatorio de viajeros?
Este seguro cubre todo siniestro que pueda afectar al pasajero durante el viaje; es decir, en caso de que el transporte choque, se voltee, salga de la vía, explote, se incendie, sufra una ruptura, y en general, cualquier accidente que pueda afectar de alguna forma la vida de los pasajeros (incluso se menciona la posibilidad de que por error, el asegurado salga por error de la salida de emergencia, causándose daños).
En caso de darse alguno de los casos anteriormente mencionados (o cualquiera que pueda afectar al viajero), entonces el seguro entrará en acción y cubrirá cualquier gasto que derive del incidente.
Por otro lado, el seguro también cubre cualquier incidente que pueda sufrir el dueño del boleto, al subir al medio de transporte o caerse en el mismo; sin embargo, esto es así, solamente este no se encuentra bajo los efectos del alcohol o sustancias ilícitas que puedan afectar su coordinación motora.
Todo lo anterior expuesto, figura en el Real Decreto 1575/1989, más específicamente en los artículos 7 y 8, en donde se especifican los riesgos que cubre el seguro obligatorio de viajeros.
Por otro lado, generalmente esta clase de seguros ofrecen las siguientes coberturas (las cuales pueden variar levemente, dependiendo de la aseguradora):
Asistencia sanitaria
Cualquier gasto médico que se requiera a raíz del accidente, el seguro lo cubrirá, además, el asegurado se encontrará cubierto durante 72 horas luego del incidente; por si llegase a presentarse alguna dolencia y/o inconveniente, que pudiera ser por culpa del accidente en cuestión.
Fallecimiento del beneficiario
Seguro de accidentes, si el asegurado fallece, entonces sus familiares podrán recibir una indemnización, la cual se realizará en la modalidad de un único pago; siempre y cuando el fallecimiento ocurra 18 meses después del accidente y solamente si este es consecuencia directa del mismo.
Incapacidad (permanente o temporal)
En caso de invalidez permanente, entonces la aseguradora responsable se hará cargo de pagar una indemnización mensual, la cual variará, dependiendo de las lesiones que este tenga.
Si la incapacidad es temporal, los pagos a recibir durarán hasta que esta sea superada; y la cuantía de la indemnización total a recibir, variará dependiendo de la gravedad de los daños.
Es importante mencionar, que el asegurado le debe notificar a la aseguradora o entidad correspondiente, en caso de estar en esta situación.
¿Es compatible el seguro obligatorio de viajeros, con otros seguros?
Debido a que este es un seguro individual; y que el mismo es asumido cuando se compra algún boleto, este seguro es compatible con cualquier otro seguro que se tenga, sin importar el tipo de seguro, inclusive con un seguro de decesos, cómo el seguro de decesos Santa Lucia o el seguro de decesos ocaso.