QUÉ CUBRE UN SEGURO DE DECESOS

Un seguro de decesos es aquel que cubre los gastos del sepelio del tomador a cambio del pago de una prima, pero las compañías ofertan una amplia variedad de ofertas que, en ocasiones, se aproximan a las coberturas de otros ramos. A continuación vamos a ver qué coberturas constituyen la base de este tipo de pólizas, y cuál es la variedad de opciones complementarias que hacen de los seguros de decesos uno de los más recomendables

COBERTURAS BÁSICAS

Por lo general, hay un conjunto de coberturas que son inherentes a la contratación de cualquier póliza de decesos. Estas son las coberturas básicas y cubren todos los aspectos básicos del servicio funerario. Los mejores seguros de decesos como el de la compañía Helvetia garantizan unas coberturas básicas a un precio imbatible.

Así, un seguro de defunción cubre elementos como el acondicionamiento del cadáver, el coche fúnebre, el tanatorio y el féretro. Además, se incluyen servicios como la inhumación o incineración, la lápida, la asignación del nicho y una corona de flores.

Por último, las coberturas básicas de un seguro de muertos incluyen la tramitación y gestión de la documentación necesaria. Aquí se incluyen la partida de defunción, el trámite de los certificados, la adjudicación de herencias, etc.

Ten en cuenta que las condiciones de las coberturas básicas pueden variar según el seguro y la compañía. Por ejemplo, hay aseguradoras que pueden incluir varias coronas de flores. Otras limitan estos servicios a las condiciones de las funerarias con las que trabajen. Consulta nuestros consejos para un seguro de decesos si quieres recibir más información.

COBERTURAS COMPLEMENTARIAS

Las coberturas complementarias o voluntarias son las que el asegurador puede contratar de manera personalizada para obtener un seguro más personalizado y ajustado a sus intereses particulares. Acarrean un mayor coste de la cuota, pero reportan más beneficios al tomador.

Asistencia en viaje

En esta cobertura, de la que puedes obtener más información aquí, el seguro de defunción puede ofrecer el regreso anticipado de acompañantes asegurados por fallecimiento del asegurado, acompañamiento a menores, desplazamiento y gastos de personas para acompañar los restos mortales del asegurado en el extranjero, regreso anticipado del asegurado por el fallecimiento de un familiar o la prolongación de estancia en un hotel por enfermedad o accidente, entre otros.

Además, según la compañía puede incluir todavía más garantías. Por ejemplo, en caso de que el beneficiario precise asistencia médica durante un viaje, la compañía abonaría los gastos de la consulta dentro del capital acordado. También incluiría gastos médicos urgentes que fueran consecuencia de enfermedad o accidente graves. Un ejemplo de estos gastos es la cobertura económica del desplazamiento de un doctor especialista, para diagnóstico y tratamiento. También podemos mencionar la gestión de trámites para la concreción de la consulta médica, así como el envío de los medicamentos requeridos urgentemente.

Repatriación

La repatriación puede darse como una cobertura aparte dentro del seguro de decesos, contratarte exclusivamente como un seguro de repatriación o incluso formar parte de las garantías de la asistencia en viaje.

Consiste en el traslado internacional del cuerpo del tomador a España, si fuera nacional, pero también en el traslado al país de origen, si fuera extranjero. Lo habitual en estos casos es que el seguro cubra los gastos del transporte hasta el aeropuerto internacional más cercano a la localidad de residencia o designada por el asegurado.

Testamento online

Esta garantía facilita al tomador el trámite de su testamento a través de la red, simplificando la administración de este asunto. El asegurado recibe todas las garantías notariales exigidas y solamente habrá de acudir a una reunión presencial para los últimos ajustes del documento, incluida la firma. El cliente mantiene el derecho a modificar el documento notarial, de modo que podrá hacer cambios anuales sin coste adicional.

Asistencia psicológica

Algunas compañías aseguradoras, como DKV o Santalucía, ofrecen servicios de asistencia psicológica a los familiares, normalmente las primeras 24 horas tras la defunción del asegurado. Sin embargo, hay aseguradoras que incluso garantizan atención psicológica, presencial o telemática, hasta un año tras la defunción del cliente.

Accidentes e invalidez

Se trata de un servicio que incluyen las pólizas más completas. Se encarga de cubrir los gastos sanitarios si el asegurado se queda en situación de gran dependencia (personas que necesitan la atención de otras para realizar actividades básicas de la vida diaria). Algunos seguros también cubren la adecuación del hogar si fuese necesario.

Asistencia legal

Aparte de los trámites de gestión burocrática como el certificado de defunción, la adjudicación y partición de herencias, las pensiones y las sucesiones, las coberturas complementarias dan pie a más opciones. Una de las más comunes es la defensa y protección legal, con la cobertura económica referida a abogados y procedimientos judiciales que en ningún caso podrán superar el capital acordado en cláusula (normalmente alrededor de los 3000 euros).

Vida digital

Alguna compañías, como Mapfre o Allianz, se hacen cargo, bajo petición expresa de los herederos del fallecido, del borrado de la presencia en Internet de este. Esto incluye la eliminación de su huella digital tanto en redes sociales como en blogs o en cuentas de correo electrónico. La familia también puede disponer de asesoramiento técnico para tramitar la solicitud de retirada de resultados de búsqueda de Google, amparándose en la normativa de protección de datos europea.

Seguro dental

Esta cobertura es una de las más populares entre los clientes, pues ofrece servicios odontológicos gratuitos, que abarcan desde una consulta gratuita al año hasta una sesión de limpieza dental. En otros casos, el servicio no es gratuito pero se facilitan descuentos significativos al asegurado, a fin de que mantenga una salud dental óptima.

Otros

Prácticamente hay una cobertura especializada para cada necesidad del cliente, y abarcan un abanico extenso de sectores. Así, es posible encontrar coberturas de control nutricional, de conservación de ADN, de extremidades amputadas. También hay coberturas de gestión de compra de alimentos, envío de medicinas, lavado y planchado de ropa, etc. La lista, pues, es inabarcable.

QUÉ NO CUBRE UN SEGURO DE DECESOS

Como todo seguro, un seguro de defunción consta de exclusiones que eximen a la aseguradora de su obligación contractual, siempre y cuando se hayan reflejado correctamente en las condiciones de la póliza. Lo habitual es que la aseguradora queda exenta de correr con los costes si la defunción del tomador se deriva de motivos como desastres naturales, catástrofes nucleares, actos terroristas, disturbios violentos a actos de guerra. A su vez, son motivo de exclusión los actos del asegurado que denoten mala fe o negligencia grave.

No podemos olvidar los periodos de carencia, hasta cuya expiración no se aplican los términos de la póliza. Es decir, es el periodo que transcurre desde la rúbrica del contrato hasta que las condiciones se hacen efectivas. Lo habitual de este periodo de carencias es que se aplique a las coberturas complementarias y no a las básicas. De aplicarse a estas últimas, el periodo sería notoriamente inferior al de una cobertura voluntaria. La mejor forma de asegurarse es leer cuidadosamente el contrato, asesorarse con profesional o utilizar un comparador como el de Seguratis.

Por último, cabe destacar que un periodo de carencia puede obviarse si el asegurado es cliente de una póliza que ya incluya una cobertura similar.